LFDA

Artículo 74. Duracion de anuncios publicitarios

Los anuncios publicitarios pueden difundirse por un maximo de seis meses, y su uso posterior requiere retribucion. Esto establece un marco temporal para la explotacion de obras en publicidad.

duracionanunciospublicidad

Texto Legal

Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los autores incluyan clausulas sobre la duracion y retribucion en sus contratos publicitarios para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LFDA?

Los anuncios publicitarios pueden difundirse por un maximo de seis meses, y su uso posterior requiere retribucion. Esto establece un marco temporal para la explotacion de obras en publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es recomendable que los autores incluyan clausulas sobre la duracion y retribucion en sus contratos publicitarios para evitar conflictos futuros.

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