Este articulo establece que los autores ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de sus obras audiovisuales. Es fundamental para la industria del cine y la television.
Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los autores deben negociar cuidadosamente los terminos de cesion de derechos para asegurarse de que sus intereses esten protegidos en la produccion audiovisual.
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Art. 67. Aplicabilidad del contrato de edicion a radiodifusion
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Art. 69. Uso de obra por fuerza mayor
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