LFDA

Artículo 68. Contrato de produccion audiovisual

Este articulo establece que los autores ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de sus obras audiovisuales. Es fundamental para la industria del cine y la television.

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Texto Legal

Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben negociar cuidadosamente los terminos de cesion de derechos para asegurarse de que sus intereses esten protegidos en la produccion audiovisual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFDA?

Este articulo establece que los autores ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de sus obras audiovisuales. Es fundamental para la industria del cine y la television.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben negociar cuidadosamente los terminos de cesion de derechos para asegurarse de que sus intereses esten protegidos en la produccion audiovisual.

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