LFDA

Artículo 99. Contratos entre autores y productores

Los contratos entre autores y productores no implican la cesión ilimitada de derechos patrimoniales, a menos que se acuerde lo contrario. Esto protege los derechos de los autores en la explotación de sus obras.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual.

Una vez que los autores o los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido a aportar sus contribuciones para la realización de la obra audiovisual, no podrán oponerse a la reproducción, distribución, representación y ejecución pública, transmisión por cable, radiodifusión, comunicación al público, subtitulado y doblaje de los textos de dicha obra.

Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los autores revisen cuidadosamente los contratos con productores para proteger sus derechos. La negociación de términos claros es clave para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LFDA?

Los contratos entre autores y productores no implican la cesión ilimitada de derechos patrimoniales, a menos que se acuerde lo contrario. Esto protege los derechos de los autores en la explotación de sus obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es fundamental que los autores revisen cuidadosamente los contratos con productores para proteger sus derechos. La negociación de términos claros es clave para evitar malentendidos.

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