Los titulares de derechos patrimoniales pueden exigir una remuneración por copias o reproducciones realizadas sin autorización. Esto incluye reproducciones no amparadas por excepciones legales.
Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los autores sean conscientes de su derecho a exigir remuneración por reproducciones no autorizadas. Mantener un registro de las reproducciones puede facilitar la reclamación de estos derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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