LFDA

Artículo 40. Remuneracion por reproduccion

Los titulares de derechos patrimoniales pueden exigir una remuneración por copias o reproducciones realizadas sin autorización. Esto incluye reproducciones no amparadas por excepciones legales.

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Texto Legal

Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los autores sean conscientes de su derecho a exigir remuneración por reproducciones no autorizadas. Mantener un registro de las reproducciones puede facilitar la reclamación de estos derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFDA?

Los titulares de derechos patrimoniales pueden exigir una remuneración por copias o reproducciones realizadas sin autorización. Esto incluye reproducciones no amparadas por excepciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los autores sean conscientes de su derecho a exigir remuneración por reproducciones no autorizadas. Mantener un registro de las reproducciones puede facilitar la reclamación de estos derechos.

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