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Artículo 123. Definicion de libro

Este artículo define el libro como una publicación unitaria de carácter literario, artístico o científico. Es fundamental para entender el alcance de la protección de derechos de autor en publicaciones.

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Texto Legal

El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores y autores deben conocer esta definición para asegurarse de que sus obras estén correctamente clasificadas y protegidas bajo la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LFDA?

Este artículo define el libro como una publicación unitaria de carácter literario, artístico o científico. Es fundamental para entender el alcance de la protección de derechos de autor en publicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores y autores deben conocer esta definición para asegurarse de que sus obras estén correctamente clasificadas y protegidas bajo la ley.

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