La protección de los derechos de los artistas intérpretes dura setenta y cinco años a partir de la fijación de su interpretación en un fonograma o su primera actuación. Este artículo establece el tiempo de protección legal.
La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de: Párrafo reformado DOF 23-07-2003
I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o
III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.
Capítulo III De los Editores de Libros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los artistas deben ser conscientes de la duración de la protección de sus derechos, ya que esto influye en la gestión de sus obras y en la planificación de su carrera.
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