LFDA

Artículo 122. Duracion de la proteccion del artista

La protección de los derechos de los artistas intérpretes dura setenta y cinco años a partir de la fijación de su interpretación en un fonograma o su primera actuación. Este artículo establece el tiempo de protección legal.

duraciónprotecciónartista

Texto Legal

La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de: Párrafo reformado DOF 23-07-2003

I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;

II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o

III. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

Capítulo III De los Editores de Libros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los artistas deben ser conscientes de la duración de la protección de sus derechos, ya que esto influye en la gestión de sus obras y en la planificación de su carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LFDA?

La protección de los derechos de los artistas intérpretes dura setenta y cinco años a partir de la fijación de su interpretación en un fonograma o su primera actuación. Este artículo establece el tiempo de protección legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los artistas deben ser conscientes de la duración de la protección de sus derechos, ya que esto influye en la gestión de sus obras y en la planificación de su carrera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 122 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 122 LFDA desde tu celular