LFDA

Artículo 121. Derechos en contratos audiovisuales

La celebración de un contrato entre un artista y un productor de obras audiovisuales incluye el derecho a fijar y comunicar al público las actuaciones del artista. Este artículo aclara los derechos en el contexto audiovisual.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los artistas revisen cuidadosamente los contratos audiovisuales para asegurarse de que sus derechos sean respetados y que no se utilicen sus actuaciones sin su consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LFDA?

La celebración de un contrato entre un artista y un productor de obras audiovisuales incluye el derecho a fijar y comunicar al público las actuaciones del artista. Este artículo aclara los derechos en el contexto audiovisual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los artistas revisen cuidadosamente los contratos audiovisuales para asegurarse de que sus derechos sean respetados y que no se utilicen sus actuaciones sin su consentimiento.

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