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Artículo 124. Definicion de editor de libros

Se define al editor de libros como la persona que selecciona o concibe una edición y realiza su elaboración. Este artículo es clave para entender el rol del editor en la protección de derechos de autor.

editordefiniciónderechos de autor

Texto Legal

El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los editores comprendan su rol y responsabilidades bajo la ley, así como los derechos que adquieren al publicar obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LFDA?

Se define al editor de libros como la persona que selecciona o concibe una edición y realiza su elaboración. Este artículo es clave para entender el rol del editor en la protección de derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los editores comprendan su rol y responsabilidades bajo la ley, así como los derechos que adquieren al publicar obras.

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