LFDA

Artículo 201. Contratos entre sociedades y autores

Todos los actos y contratos entre sociedades de gestion colectiva y autores deben celebrarse por escrito. Esto garantiza claridad y formalidad en las relaciones contractuales.

contratossociedades de gestionderechos patrimoniales

Texto Legal

Se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales o los titulares de derechos conexos, en su caso, así como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones de sus socios, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los contratos estén por escrito es crucial para evitar disputas futuras. Los contadores deben verificar la correcta formalización de estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LFDA?

Todos los actos y contratos entre sociedades de gestion colectiva y autores deben celebrarse por escrito. Esto garantiza claridad y formalidad en las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Asegurarse de que todos los contratos estén por escrito es crucial para evitar disputas futuras. Los contadores deben verificar la correcta formalización de estos documentos.

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