Todos los actos y contratos entre sociedades de gestion colectiva y autores deben celebrarse por escrito. Esto garantiza claridad y formalidad en las relaciones contractuales.
Se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales o los titulares de derechos conexos, en su caso, así como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones de sus socios, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que todos los contratos estén por escrito es crucial para evitar disputas futuras. Los contadores deben verificar la correcta formalización de estos documentos.
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