LFDA

Artículo 165. No negacion de registro

El registro de una obra no podrá negarse por motivos de moralidad o respeto a la vida privada, salvo por sentencia judicial. Esto protege la libertad de expresión.

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Texto Legal

El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los creadores deben ser conscientes de que su derecho a registrar obras no puede ser limitado por razones subjetivas, lo que fomenta un entorno creativo más libre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LFDA?

El registro de una obra no podrá negarse por motivos de moralidad o respeto a la vida privada, salvo por sentencia judicial. Esto protege la libertad de expresión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los creadores deben ser conscientes de que su derecho a registrar obras no puede ser limitado por razones subjetivas, lo que fomenta un entorno creativo más libre.

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