LFDA

Artículo 213. Controversias legales

Los tribunales federales conocerán de controversias relacionadas con la ley de derechos de autor. Esto asegura que se resuelvan adecuadamente los conflictos legales.

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Texto Legal

Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 01-07-2020

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones. Párrafo adicionado DOF 10-06-2013 Artículo reformado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la jurisdicción de los tribunales es esencial para el manejo de controversias. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LFDA?

Los tribunales federales conocerán de controversias relacionadas con la ley de derechos de autor. Esto asegura que se resuelvan adecuadamente los conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer la jurisdicción de los tribunales es esencial para el manejo de controversias. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes en estos casos.

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