Los titulares de derechos pueden solicitar medidas precautorias ante tribunales para prevenir violaciones a sus derechos. Esto es clave para la protección efectiva de los derechos de autor.
Los titulares de los derechos reconocidos por esta Ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:
I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas, y
IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.
En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley. Estas medidas perderán vigencia con el cumplimiento de la obligación.
Al menos setenta y dos horas antes de presentar la solicitud judicial, el titular deberá dar aviso por escrito al posible infractor de la violación a sus derechos. Artículo adicionado DOF 01-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas precautorias son herramientas importantes para proteger los derechos de autor. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo y cuándo solicitarlas.
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