LFDA

Artículo 214. Juicio contencioso administrativo

Este artículo establece que en juicios que impugnen constancias o inscripciones en el registro, el Instituto será parte y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá del caso. Es fundamental para la protección de derechos de autor en el ámbito administrativo.

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Texto Legal

En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 01-07-2020

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan el papel del Instituto en estos juicios, así como el tribunal competente. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir en casos de impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del LFDA?

Este artículo establece que en juicios que impugnen constancias o inscripciones en el registro, el Instituto será parte y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá del caso. Es fundamental para la protección de derechos de autor en el ámbito administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 214 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los abogados conozcan el papel del Instituto en estos juicios, así como el tribunal competente. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir en casos de impugnación.

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