LFDA

Artículo 153. Uso de obras anonimas

El uso de obras de autores anonimos es libre mientras no se identifique a un titular de derechos. Este articulo facilita el acceso a contenidos culturales.

obras anonimasuso librederechos de autor

Texto Legal

Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

TITULO VII De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares

Capítulo I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite un acceso más amplio a obras culturales, pero es importante estar atentos a la posible identificación de autores en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LFDA?

El uso de obras de autores anonimos es libre mientras no se identifique a un titular de derechos. Este articulo facilita el acceso a contenidos culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este articulo permite un acceso más amplio a obras culturales, pero es importante estar atentos a la posible identificación de autores en el futuro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 LFDA desde tu celular