LFDA

Artículo 153. Uso de obras anonimas

El uso de obras de autores anonimos es libre mientras no se identifique a un titular de derechos. Este articulo facilita el acceso a contenidos culturales.

obras anonimasuso librederechos de autor
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

TITULO VII De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares

Capítulo I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo permite un acceso más amplio a obras culturales, pero es importante estar atentos a la posible identificación de autores en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LFDA?

El uso de obras de autores anonimos es libre mientras no se identifique a un titular de derechos. Este articulo facilita el acceso a contenidos culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este articulo permite un acceso más amplio a obras culturales, pero es importante estar atentos a la posible identificación de autores en el futuro.

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