LFDA

Artículo 192. Sociedades de gestión colectiva

Las sociedades de gestión colectiva protegen a autores y titulares de derechos, recaudando y entregando ingresos generados. Estas entidades son clave para la gestión de derechos.

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Texto Legal

Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.

Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales o extranjeros, residentes en México podrán formar parte de sociedades de gestión colectiva.

Las sociedades a que se refieren los párrafos anteriores deberán constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboración, igualdad y equidad, así como funcionar con los lineamientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interés público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben considerar afiliarse a sociedades de gestión colectiva para maximizar la protección y recaudación de sus derechos. Esto puede simplificar la gestión de ingresos por derechos de autor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LFDA?

Las sociedades de gestión colectiva protegen a autores y titulares de derechos, recaudando y entregando ingresos generados. Estas entidades son clave para la gestión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben considerar afiliarse a sociedades de gestión colectiva para maximizar la protección y recaudación de sus derechos. Esto puede simplificar la gestión de ingresos por derechos de autor.

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