LFDA

Artículo 47. Elementos del contrato de edición

El contrato de edición debe incluir elementos esenciales como el número de ediciones, cantidad de ejemplares y la remuneración del autor. Esto asegura claridad y protección para ambas partes.

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Texto Legal

El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;

II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;

III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y

IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los editores y autores revisen cuidadosamente los términos del contrato. Incluir todos los elementos necesarios puede prevenir disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFDA?

El contrato de edición debe incluir elementos esenciales como el número de ediciones, cantidad de ejemplares y la remuneración del autor. Esto asegura claridad y protección para ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es fundamental que los editores y autores revisen cuidadosamente los términos del contrato. Incluir todos los elementos necesarios puede prevenir disputas futuras.

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