LFDA

Artículo 46. Derecho de corrección del autor

El autor tiene el derecho de realizar correcciones y mejoras a su obra antes de la impresión. Si estas modificaciones generan costos adicionales, el autor debe resarcirlos, salvo que se acuerde lo contrario.

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Texto Legal

El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.

Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben estar atentos a los costos que pueden surgir por modificaciones. Es recomendable incluir cláusulas específicas en el contrato para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFDA?

El autor tiene el derecho de realizar correcciones y mejoras a su obra antes de la impresión. Si estas modificaciones generan costos adicionales, el autor debe resarcirlos, salvo que se acuerde lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben estar atentos a los costos que pueden surgir por modificaciones. Es recomendable incluir cláusulas específicas en el contrato para evitar sorpresas.

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