LFDA

Artículo 114 Sexies. Suspension de informacion de derechos

Este artículo aclara que la suspensión o modificación de información sobre la gestión de derechos no se considera una violación cuando es realizada por personas autorizadas para cumplir con la ley. Se enfoca en la seguridad nacional y el cumplimiento normativo.

gestión de derechosseguridad nacionalcumplimiento legal

Texto Legal

No constituyen violaciones a la información sobre la gestión de derechos, la suspensión, alteración, modificación u omisión de dicha información, cuando sean realizadas en el desempeño de sus funciones por personas legalmente autorizadas en términos de la legislación aplicable, para los efectos del cumplimiento de la Ley y de salvaguardar la seguridad nacional. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de este artículo, ya que la gestión de derechos puede verse afectada en situaciones de seguridad nacional, lo que puede generar controversias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 Sexies del LFDA?

Este artículo aclara que la suspensión o modificación de información sobre la gestión de derechos no se considera una violación cuando es realizada por personas autorizadas para cumplir con la ley. Se enfoca en la seguridad nacional y el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 Sexies de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de este artículo, ya que la gestión de derechos puede verse afectada en situaciones de seguridad nacional, lo que puede generar controversias legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 Sexies del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 Sexies LFDA desde tu celular