Este artículo aclara que la suspensión o modificación de información sobre la gestión de derechos no se considera una violación cuando es realizada por personas autorizadas para cumplir con la ley. Se enfoca en la seguridad nacional y el cumplimiento normativo.
No constituyen violaciones a la información sobre la gestión de derechos, la suspensión, alteración, modificación u omisión de dicha información, cuando sean realizadas en el desempeño de sus funciones por personas legalmente autorizadas en términos de la legislación aplicable, para los efectos del cumplimiento de la Ley y de salvaguardar la seguridad nacional. Artículo adicionado DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de este artículo, ya que la gestión de derechos puede verse afectada en situaciones de seguridad nacional, lo que puede generar controversias legales.
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