Las infracciones en derechos de autor serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la infracción. Se contempla la posibilidad de multas adicionales por persistencia en la infracción.
Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior, y
II. De mil quinientos hasta ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Se aplicará multa adicional de hasta setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien persista en la infracción.
Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de lo dispuesto en los artículos 213 y 216 Bis de esta Ley y sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. Artículo reformado DOF 01-07-2020
Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los infractores comprendan las multas aplicables para evitar sorpresas. La persistencia en la infracción puede resultar en sanciones aún más severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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