LFDA

Artículo 167. Inscripcion de obras duplicadas

Cuando varias personas soliciten la inscripción de una misma obra, se inscribirá la primera solicitud, permitiendo impugnaciones posteriores. Esto establece un orden claro en el registro.

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Texto Legal

Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar atentos a las fechas de solicitud para proteger sus derechos, y considerar impugnar si creen que su obra fue registrada indebidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LFDA?

Cuando varias personas soliciten la inscripción de una misma obra, se inscribirá la primera solicitud, permitiendo impugnaciones posteriores. Esto establece un orden claro en el registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los interesados deben estar atentos a las fechas de solicitud para proteger sus derechos, y considerar impugnar si creen que su obra fue registrada indebidamente.

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