Los productores de fonogramas tienen derecho a recibir remuneración por el uso de sus obras con fines de lucro. Esto asegura una compensación justa por su trabajo.
Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;
II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;
III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta o cualquier otra forma de alcance general; Fracción reformada DOF 01-07-2020
IV. La adaptación o transformación del fonograma; Fracción reformada DOF 01-07-2020
V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales; Fracción reformada DOF 01-07-2020
VI. La puesta a disposición del público del fonograma, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y Fracción adicionada DOF 01-07-2020
VII. La comunicación pública de sus fonogramas. Fracción adicionada DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los productores deben establecer mecanismos claros para la recolección de regalías. La falta de seguimiento puede resultar en pérdidas significativas de ingresos.
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