Este articulo otorga a los productores de fonogramas el derecho a recibir remuneración por el uso de sus obras con fines de lucro. Se aplica a cualquier medio de comunicación pública o puesta a disposición de los fonogramas.
Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores deben estar al tanto de sus derechos para asegurar que se les compense adecuadamente por el uso de sus fonogramas. Es recomendable que mantengan registros claros de las explotaciones realizadas para facilitar la reclamación de sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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