LFDA

Artículo 130. Productor de fonogramas

El productor de fonogramas es quien fija por primera vez los sonidos y es responsable de su edición y publicación. Esta figura es clave en la industria musical.

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Texto Legal

Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas. Artículo reformado DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar al tanto de sus responsabilidades y derechos para evitar conflictos. Es recomendable formalizar contratos claros con los artistas para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LFDA?

El productor de fonogramas es quien fija por primera vez los sonidos y es responsable de su edición y publicación. Esta figura es clave en la industria musical.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los productores deben estar al tanto de sus responsabilidades y derechos para evitar conflictos. Es recomendable formalizar contratos claros con los artistas para proteger sus intereses.

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