LFDA

Artículo 51. Derechos de edición separada y conjunta

El derecho de editar obras separadamente no confiere al editor el derecho de editarlas en conjunto, y viceversa. Esto establece límites claros en la explotación de las obras.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto. El derecho de editar en conjunto las obras de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los autores aclaren sus intenciones sobre la edición de sus obras en el contrato. Esto puede evitar confusiones y malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFDA?

El derecho de editar obras separadamente no confiere al editor el derecho de editarlas en conjunto, y viceversa. Esto establece límites claros en la explotación de las obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los autores aclaren sus intenciones sobre la edición de sus obras en el contrato. Esto puede evitar confusiones y malentendidos.

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