LFDA

Artículo 11. Derecho de Autor

El derecho de autor reconoce al creador de obras literarias y artísticas, otorgándole prerrogativas y privilegios exclusivos. Se divide en derechos morales y patrimoniales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la naturaleza dual de los derechos de autor. Los creadores deben conocer sus derechos morales y patrimoniales para proteger su obra adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFDA?

El derecho de autor reconoce al creador de obras literarias y artísticas, otorgándole prerrogativas y privilegios exclusivos. Se divide en derechos morales y patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la naturaleza dual de los derechos de autor. Los creadores deben conocer sus derechos morales y patrimoniales para proteger su obra adecuadamente.

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