LFDA

Artículo 11. Derecho de Autor

El derecho de autor reconoce al creador de obras literarias y artísticas, otorgándole prerrogativas y privilegios exclusivos. Se divide en derechos morales y patrimoniales.

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Texto Legal

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la naturaleza dual de los derechos de autor. Los creadores deben conocer sus derechos morales y patrimoniales para proteger su obra adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFDA?

El derecho de autor reconoce al creador de obras literarias y artísticas, otorgándole prerrogativas y privilegios exclusivos. Se divide en derechos morales y patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la naturaleza dual de los derechos de autor. Los creadores deben conocer sus derechos morales y patrimoniales para proteger su obra adecuadamente.

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