Las obras publicadas deben incluir la expresión 'Derechos Reservados' y otros datos importantes, aunque la omisión no implica la pérdida de derechos. Este artículo establece un marco claro para la identificación de los derechos de autor.
Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. Artículo reformado DOF 01-07-2020
Capítulo II De los Derechos Morales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los autores siempre incluyan la mención de derechos para evitar confusiones sobre la titularidad. La falta de cumplimiento puede llevar a sanciones para editores o licenciatarios.
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