El ejercicio de los derechos morales corresponde al autor y sus herederos, y en ciertos casos, al Estado. Este artículo establece quién puede ejercer estos derechos en diferentes situaciones.
Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los autores y sus herederos conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La intervención del Estado es un aspecto a considerar en obras de interés cultural.
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Art. 19. Características del derecho moral
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