LFDA

Artículo 20. Ejercicio de derechos morales

El ejercicio de los derechos morales corresponde al autor y sus herederos, y en ciertos casos, al Estado. Este artículo establece quién puede ejercer estos derechos en diferentes situaciones.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los autores y sus herederos conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La intervención del Estado es un aspecto a considerar en obras de interés cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFDA?

El ejercicio de los derechos morales corresponde al autor y sus herederos, y en ciertos casos, al Estado. Este artículo establece quién puede ejercer estos derechos en diferentes situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los autores y sus herederos conozcan sus derechos para poder ejercerlos adecuadamente. La intervención del Estado es un aspecto a considerar en obras de interés cultural.

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