LFDA

Artículo 182. Anotaciones del Instituto

El Instituto realizará anotaciones y expedirá constancias en casos de nulidad, cancelación o caducidad de reservas de derechos. Esto asegura un registro claro y actualizado.

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Texto Legal

El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;

III. Cuando proceda la caducidad, y

IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los titulares revisen las anotaciones en sus reservas para evitar sorpresas. Mantener un seguimiento de estas anotaciones puede prevenir problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LFDA?

El Instituto realizará anotaciones y expedirá constancias en casos de nulidad, cancelación o caducidad de reservas de derechos. Esto asegura un registro claro y actualizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los titulares revisen las anotaciones en sus reservas para evitar sorpresas. Mantener un seguimiento de estas anotaciones puede prevenir problemas legales.

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