LFDA

Artículo 66. Contrato de radiodifusion

Este articulo regula el contrato de radiodifusion, permitiendo a un organismo autorizar la transmision de obras. Es crucial para la proteccion de los derechos de autor en medios de comunicacion.

radiodifusioncontratoderechos patrimoniales

Texto Legal

Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.

Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben estar al tanto de sus derechos en la radiodifusion para asegurar que sus obras sean utilizadas de manera justa y remunerativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFDA?

Este articulo regula el contrato de radiodifusion, permitiendo a un organismo autorizar la transmision de obras. Es crucial para la proteccion de los derechos de autor en medios de comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben estar al tanto de sus derechos en la radiodifusion para asegurar que sus obras sean utilizadas de manera justa y remunerativa.

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