Este articulo regula el contrato de radiodifusion, permitiendo a un organismo autorizar la transmision de obras. Es crucial para la proteccion de los derechos de autor en medios de comunicacion.
Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los autores deben estar al tanto de sus derechos en la radiodifusion para asegurar que sus obras sean utilizadas de manera justa y remunerativa.
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