Las partes pueden acordar someterse a un procedimiento arbitral mediante cláusula compromisoria o compromiso arbitral, ambos deben constar por escrito. Esto es esencial para la validez del arbitraje.
Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:
I. Cláusula Compromisoria: El acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y
II. Compromiso Arbitral: El acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.
Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constar invariablemente por escrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contratos incluyan cláusulas arbitrales claras para evitar disputas futuras sobre la validez del arbitraje. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre su redacción.
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