LFDA

Artículo 2. Transitorios del Decreto

Este artículo detalla los transitorios relacionados con la entrada en vigor de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y menciona la abrogación de leyes anteriores. Establece plazos y disposiciones para su cumplimiento.

transitoriosreformascumplimiento

Texto Legal

; un tercer párrafo al artículo 13; un tercer párrafo al artículo 77; un tercer párrafo al artículo
162 y un tercer párrafo al artículo 218, de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.

Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y
reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo
que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.

Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este
Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto
publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez
Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los transitorios son importantes para la implementación de nuevas disposiciones legales. Es crucial para los contadores y abogados estar al tanto de estos plazos para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFDA?

Este artículo detalla los transitorios relacionados con la entrada en vigor de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y menciona la abrogación de leyes anteriores. Establece plazos y disposiciones para su cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los transitorios son importantes para la implementación de nuevas disposiciones legales. Es crucial para los contadores y abogados estar al tanto de estos plazos para asegurar el cumplimiento normativo.

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