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Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social Integral

Ley que creó el Sistema General de Seguridad Social Integral. Regula pensiones (AFP y Colpensiones), salud (EPS), riesgos laborales (ARL) y servicios sociales complementarios.

Publicado: 1993-01-01| PDF oficial

Artículos (262)

457 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Objeto del Sistema de Seguridad Social

El artículo define el objetivo del Sistema de Seguridad Social Integral, que es garantizar los derechos de las personas y comunidades para obtener una vida digna. Se establece la responsabilidad del Estado y la sociedad en la protección de las contingencias.

derechoscalidad de vidaprotección
Art.
2

Artículo 2. Principios de la Seguridad Social

Se enumeran los principios que deben regir el servicio público de seguridad social, incluyendo eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Estos principios son esenciales para el funcionamiento del sistema.

principioseficienciasolidaridad
Art.
3

Artículo 3. Derecho a la Seguridad Social

El artículo garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social para todos los habitantes, estableciendo que el sistema debe ampliar su cobertura progresivamente. Esto asegura que todos tengan acceso a servicios de salud y prestaciones económicas.

derechocoberturaservicios
Art.
4

Artículo 4. Servicio Público de Seguridad Social

Se define la seguridad social como un servicio público obligatorio, que debe ser dirigido y controlado por el Estado. Este artículo establece la importancia de la regulación estatal en la prestación de estos servicios.

servicio públicoregulaciónestado
Art.
5

Artículo 5. Creación del Sistema

Este artículo establece la organización del Sistema de Seguridad Social Integral, que debe ser coordinado por el Estado. Se enfatiza la importancia de una estructura clara para su funcionamiento.

organizacióncoordinaciónsistema
Art.
6

Artículo 6. Objetivos del Sistema

Se describen los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral, que incluyen garantizar prestaciones económicas y de salud, así como ampliar la cobertura a sectores vulnerables. Esto busca un acceso equitativo a los servicios.

objetivosprestacionesvulnerabilidad
Art.
7

Artículo 7. Ámbito de Acción

El artículo define el ámbito de acción del Sistema de Seguridad Social Integral, garantizando la cobertura de contingencias económicas y de salud. Se establece la obligación de los entes de cumplir con esta cobertura.

ámbitocontingenciascobertura
Art.
8

Artículo 8. Conformación del Sistema

Se establece que el Sistema de Seguridad Social Integral está compuesto por entidades públicas y privadas, así como por normas y procedimientos que regulan su funcionamiento. Esto asegura una integración efectiva.

conformaciónentidadesnormas
Art.
9

Artículo 9. Destinación de Recursos

Este artículo prohíbe la utilización de recursos de las instituciones de seguridad social para fines distintos a su propósito. Esto es crucial para la integridad del sistema.

recursosprohibiciónintegridad
Art.
10

Artículo 10. Objeto del Sistema de Pensiones

Se define el objeto del Sistema General de Pensiones, que busca garantizar el amparo contra contingencias como vejez, invalidez y muerte. Se enfatiza la importancia de ampliar la cobertura.

pensionescontingenciascobertura
Art.
11

Artículo 11. Campo de Aplicación

El artículo establece el campo de aplicación del Sistema General de Pensiones, definiendo a quiénes se aplican las disposiciones de la ley. Esto es clave para la correcta implementación del sistema.

aplicacióndisposicionessistema
Art.
12

Artículo 12. Regímenes del Sistema de Pensiones

Se describen los dos regímenes del Sistema General de Pensiones: el Régimen Solidario de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual. Ambos coexisten para ofrecer opciones a los afiliados.

regímenespensionesopciones
Art.
13

Artículo 13. Características del Sistema de Pensiones

Este artículo establece las características del Sistema General de Pensiones, asegurando que cumpla con los principios de solidaridad y sostenibilidad. Esto es fundamental para su viabilidad a largo plazo.

característicassolidaridadsostenibilidad
Art.
14

Artículo 14. Reajuste de pensiones

Las pensiones se reajustarán anualmente para mantener su poder adquisitivo, basado en el Índice de Precios al Consumidor. Las pensiones igual al salario mínimo se ajustarán con el mismo porcentaje de incremento.

reajustepensionespoder adquisitivo
Art.
15

Artículo 15. Definición de afiliados

Este artículo define quiénes son considerados afiliados dentro del sistema de pensiones, estableciendo derechos y obligaciones.

afiliadosdefinicionessistema de pensiones
Art.
16

Artículo 16. Incompatibilidad de regimenes

Se prohíbe la distribución de cotizaciones entre los dos regímenes del sistema de pensiones, aunque se permite participar en planes complementarios.

incompatibilidadregimenescotizaciones
Art.
17

Artículo 17. Obligatoriedad de cotizaciones

Se establece la obligatoriedad de las cotizaciones al sistema de pensiones, asegurando la sostenibilidad del mismo.

cotizacionesobligatoriedadsostenibilidad
Art.
18

Artículo 18. Base de cotización

Define la base de cotización para el cálculo de pensiones, considerando los salarios o rentas de los afiliados.

base de cotizacioncalculopensiones
Art.
19

Artículo 19. Base de cotización independiente

Establece la base de cotización para trabajadores independientes, asegurando su inclusión en el sistema de pensiones.

trabajadores independientescotizacionpensiones
Art.
20

Artículo 20. Monto de cotizaciones

Regula el monto de las cotizaciones al sistema de pensiones, asegurando su adecuada administración.

montocotizacionesadministracion
Art.
21

Artículo 21. Ingreso base de liquidación

Define el ingreso base para liquidar pensiones, considerando los salarios de los últimos diez años de cotización.

ingreso baseliquidacionpensiones
Art.
22

Artículo 22. Obligaciones del empleador

El empleador es responsable del pago de aportes, incluyendo los de los trabajadores, y debe cumplir con los plazos establecidos.

obligacionesempleadoraportes
Art.
23

Artículo 23. Sanción moratoria

Los aportes no consignados a tiempo generarán intereses moratorios a cargo del empleador, afectando su situación financiera.

sancionmoratoriaaportes
Art.
24

Artículo 24. Acciones de cobro

Las entidades administradoras deben adelantar acciones de cobro por incumplimiento de obligaciones del empleador. La liquidación del valor adeudado tendrá mérito ejecutivo.

cobroobligacionesempleador
Art.
25

Artículo 25. Creación del Fondo de Solidaridad Pensional

Se crea un fondo especial administrado por sociedades fiduciarias para apoyar el sistema de pensiones. Este fondo no tiene personería jurídica.

fondopensionesfiducia
Art.
26

Artículo 26. Objeto del Fondo

El Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará aportes de trabajadores que no pueden cubrirlos. Se beneficiarán artistas, microempresarias y personas con discapacidad.

subsidiotrabajadoresaportes
Art.
27

Artículo 27. Recursos del Fondo

Se establece la administración y uso de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Se requiere reglamentación para su funcionamiento.

recursosadministraciónfondo
Art.
28

Artículo 28. Disposiciones Generales

Este artículo establece disposiciones generales que son fundamentales para la interpretación y aplicación de la ley. Es esencial para entender el marco normativo que regula el sistema.

disposiciones generalesmarco normativointerpretacion
Art.
29

Artículo 29. Exigibilidad del subsidio

Los afiliados mayores de 65 años que no cumplan requisitos para pensión deberán devolver subsidios recibidos. Las entidades administradoras llevarán cuentas separadas.

subsidioexigibilidadpensiones
Art.
30

Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico

Los aportes para subsidios de trabajadores del servicio doméstico se girarán al Fondo de Solidaridad. Se manejarán en cuentas separadas.

subsidioservicio domésticoaportes
Art.
31

Artículo 31. Concepto de Prima Media

Se define el régimen de Prima Media con Prestación Definida, que garantiza pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes.

prima mediapensionesrégimen
Art.
32

Artículo 32. Características del régimen

El Régimen de Prima Media es solidario y garantiza prestaciones a pensionados. Los aportes forman un fondo común.

característicasrégimensolidaridad
Art.
33

Artículo 33. Requisitos para Pensión de Vejez

Se establecen los requisitos necesarios para que un afiliado pueda acceder a la pensión de vejez. Este artículo es crucial para los trabajadores que planean su jubilación.

pension de vejezrequisitosjubilacion
Art.
34

Artículo 34. Monto de la Pensión de Vejez

Este artículo determina cómo se calcula el monto de la pensión de vejez, lo que es esencial para que los afiliados conozcan sus expectativas de ingresos al momento de retirarse.

monto pensionpension de vejezcalculo
Art.
35

Artículo 35. Pensión mínima de vejez

La pensión mínima de vejez no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Se establecen condiciones para su cálculo.

pensión mínimavejezsalario mínimo
Art.
36

Artículo 36. Régimen de transición

Se establece un régimen de transición para la edad de acceso a pensiones, que se incrementará gradualmente.

transiciónedadpensiones
Art.
37

Artículo 37. Indemnización sustitutiva de pensión

Los que no cumplan con semanas cotizadas y declaren imposibilidad de cotizar recibirán una indemnización en lugar de pensión.

indemnizaciónpensióncotización
Art.
38

Artículo 38. Estado de invalidez

El articulo define el estado de invalidez como la perdida del 50% o más de la capacidad laboral por causas no profesionales. Este criterio es fundamental para la calificación de pensiones de invalidez.

invalidezcapacidad laboralpensiones
Art.
39

Artículo 39. Requisitos para pensión de invalidez

Este articulo establece los requisitos necesarios para que una persona pueda acceder a la pensión de invalidez. Los criterios son esenciales para la correcta evaluación de solicitudes.

pensionesinvalidezrequisitos
Art.
40

Artículo 40. Trámites de cobro

Se suprimen trámites de cobro para deudas de entidades públicas en aportes al sistema de pensiones, facilitando el proceso administrativo.

cobroentidades publicasadministracion
Art.
41

Artículo 41. Calificación del estado de invalidez

El articulo describe el proceso y criterios para la calificación del estado de invalidez, incluyendo la utilización de un manual único de calificación. Este proceso es vital para la determinación de derechos.

calificacióninvalidezmanual
Art.
42

Artículo 42. Naturaleza de las juntas de calificación

Este articulo regula la administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez. Su correcta operación es clave para la justicia en la evaluación de casos.

juntascalificacióninvalidez
Art.
43

Artículo 43. Impedimentos y sanciones

El articulo aborda los impedimentos, recusaciones y sanciones aplicables a los miembros de las juntas de calificación. Esto asegura la transparencia y justicia en el proceso.

sancionesjuntascalificación
Art.
44

Artículo 44. Revisión de pensiones de invalidez

Este articulo establece el procedimiento para la revisión periódica de las pensiones de invalidez, incluyendo plazos y consecuencias por no presentarse a la revisión.

revisiónpensionesinvalidez
Art.
45

Artículo 45. Indemnización sustitutiva de pensión

El articulo establece el derecho a una indemnización para quienes no cumplan los requisitos para la pensión de invalidez. Esto proporciona una alternativa financiera en caso de invalidez.

indemnizaciónpensionesinvalidez
Art.
46

Artículo 46. Organización del fondo

El Gobierno reglamentará la organización del patrimonio del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, asegurando su correcta administración.

fondoorganizacionpension minima
Art.
47

Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

El articulo define quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, incluyendo términos específicos. Esto es clave para la correcta distribución de beneficios.

beneficiariossobrevivientespensiones
Art.
48

Artículo 48. Sistema de Seguridad Social Integral

El Sistema de Seguridad Social Integral es organizado por el Estado, quien se encarga de su dirección, coordinación y control. Esta ley establece las bases para su funcionamiento y regulación.

seguridad socialestadoregulacion
Art.
50

Artículo 50. Participación de afiliados en control

El articulo regula la participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, asegurando representación en decisiones clave.

afiliadoscontrolpensiones
Art.
51

Artículo 51. Inversiones de Administradoras

Las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos en condiciones y límites establecidos por el Gobierno Nacional, considerando tipos y porcentajes de activos admisibles. Esto asegura la seguridad y rentabilidad de los recursos del sistema.

inversionesfondos de pensionesgobierno nacional
Art.
52

Artículo 52. Rendimientos en Fondos de Pensiones

Los rendimientos obtenidos por las administradoras deben ser abonados a las cuentas de ahorro pensional de los afiliados, garantizando así la transparencia en la gestión de fondos. Las administradoras deben responder con sus propios recursos si no se alcanza la rentabilidad mínima.

rendimientosahorro pensionaltransparencia
Art.
53

Artículo 53. Comisiones de Administración

Las administradoras cobrarán comisiones de administración a sus afiliados, cuyos montos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Financiera.

comisionesadministracionsuperintendencia financiera
Art.
54

Artículo 54. Contratación de Seguros Previsionales

El Gobierno Nacional determinará cómo las sociedades administradoras deben contratar seguros previsionales para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia.

seguros previsionalescontratacionpensiones
Art.
55

Artículo 55. Exenciones Fiscales

Se establecen exenciones fiscales para los servicios prestados por administradoras y seguros relacionados con pensiones, promoviendo su accesibilidad.

exenciones fiscalesserviciospensiones
Art.
60

Artículo 60. Financiación del Régimen Subsidiado

Se establece que al menos el 50% de las rentas cedidas destinadas a salud se destinarán a financiar el Régimen Subsidiado. Esto es clave para garantizar la sostenibilidad del sistema.

financiacionsaludsubsidiado
Art.
62

Artículo 62. Condiciones de Comisiones

Se establecen condiciones y límites para las comisiones de administración, asegurando que sean justas y transparentes para los afiliados.

comisionestransparenciacondiciones
Art.
65

Artículo 65. Afiliación de cónyuges en AFP

Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones. Esto asegura que los recursos se manejen de manera conjunta para la pensión familiar.

afiliacionfondos de pensionesconyuges
Art.
66

Artículo 66. Pensión de sobrevivientes

Este articulo regula los derechos de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, estableciendo montos y condiciones. Es esencial para la protección de las familias de los afiliados.

sobrevivientespensionesbeneficiarios
Art.
67

Artículo 67. Administración de recursos por Cajas de Compensación

Las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar recursos del régimen subsidiado, asegurando una gestión adecuada de los fondos. Esto es clave para la eficiencia del sistema.

administracionrecursoscajas de compensacion
Art.
71

Artículo 71. Notas de vigencia

Este articulo se refiere a las notas de vigencia de la Ley 179 de 1994. Es importante para entender la aplicacion y el contexto de la ley en cuestion.

vigencialey 179contexto legal
Art.
76

Artículo 76. Sistema de Seguridad Social Integral

Este artículo establece la creación del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, que busca garantizar una calidad de vida a través de la protección ante contingencias. La ley promueve un enfoque integral y progresivo para cubrir las necesidades de salud y económicas de la población.

seguridad socialbienestarcontingencias
Art.
78

Artículo 78. Reducción de aporte a salud para pensionados

El aporte a salud de pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, lo que representa un alivio financiero para este grupo.

saludpensionadosreduccion
Art.
86

Artículo 86. Notas de Vigencia

Este artículo se refiere a las notas de vigencia de la Ley 100 de 1993, que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Es fundamental para entender la aplicabilidad y el contexto de la ley.

vigencialey 100salud
Art.
87

Artículo 87. Comision Nacional de Precios

El articulo 87 de la Ley 1438 de 2011 menciona la denominacion de la Comision Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Medicos. Define su rol en la regulacion de precios.

precios medicamentoscomision nacionalregulacion
Art.
96

Artículo 96. Exencion de impuesto sobre pensiones

Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta, gravándose solo la parte que exceda de 1.000 UVT a partir del 1o. de enero de 1998. Esto implica un alivio fiscal significativo para los pensionados.

impuesto sobre la rentapensionesexenciones
Art.
97

Artículo 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos

Este articulo establece que los fondos de pensiones son patrimonios autónomos, asegurando la protección de los derechos de los afiliados. Esto es clave para la confianza en el sistema.

fondospatrimoniopensiones
Art.
98

Artículo 98. Control de Sociedades Administradoras

Los afiliados tienen derecho a participar en el control de las sociedades administradoras de fondos de pensiones, eligiendo representantes para velar por sus intereses.

controlafiliadossociedades administradoras
Art.
99

Artículo 99. Garantías de administradoras

Este articulo establece que las administradoras deben mantener garantías adecuadas para responder por el manejo de inversiones de los recursos de pensiones. Esto protege a los afiliados.

garantíasadministradoraspensiones
Art.
100

Artículo 100. Inversión de los recursos

El articulo regula cómo deben invertirse los recursos de pensiones, asegurando que se sigan criterios de seguridad y rentabilidad. Esto es esencial para el crecimiento de los fondos.

inversiónrecursospensiones
Art.
101

Artículo 101. Rentabilidad Mínima

Se establece una rentabilidad mínima que las administradoras deben garantizar a los afiliados de fondos de pensiones. Esta rentabilidad es determinada por el Gobierno Nacional y es crucial para la confianza de los afiliados.

rentabilidadfondos de pensionesafiliados
Art.
102

Artículo 102. Liquidación y Rentabilidad

En caso de liquidación, fusión o cesión de una administradora, los recursos se abonarán en las cuentas individuales de los afiliados, garantizando la rentabilidad mínima. Esto protege los intereses de los afiliados ante cambios en la administración.

liquidaciónrentabilidadafiliados
Art.
103

Artículo 103. Publicación de Rentabilidad

Las administradoras están obligadas a publicar la rentabilidad de los planes de capitalización y pensiones, asegurando la transparencia y la información adecuada para los afiliados. Esta publicación debe seguir las directrices de la Superintendencia Bancaria.

publicacióntransparenciasuperintendencia bancaria
Art.
104

Artículo 104. Comisiones de Administradoras

Las administradoras cobrarán comisiones de administración, cuyos montos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Financiera. Esto asegura que las comisiones sean justas y transparentes.

comisionesadministradorassuperintendencia financiera
Art.
105

Artículo 105. Contratos con Entidades Financieras

Las administradoras pueden celebrar contratos con instituciones financieras para la gestión de recursos, lo que puede optimizar sus operaciones. Esto debe hacerse bajo condiciones que aseguren la eficiencia y transparencia.

contratosentidades financieraseficiencia
Art.
106

Artículo 106. Publicidad de Administradoras

Toda publicidad de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Bancaria. Esto busca proteger a los afiliados de información engañosa.

publicidadveracidadsuperintendencia bancaria
Art.
107

Artículo 107. Cambio de Planes de Pensiones

Los afiliados pueden transferir su cuenta de ahorro pensional a otro plan o entidad administradora, lo que les otorga flexibilidad. Sin embargo, este cambio solo puede hacerse una vez por semestre.

cambio de planesafiliadosflexibilidad
Art.
108

Artículo 108. Seguros de Participación

Las administradoras deben contratar seguros colectivos para financiar pensiones de invalidez y sobrevivientes, asegurando la protección de los afiliados. El Gobierno Nacional regulará las condiciones de estos seguros.

segurosinvalidezsobrevivientes
Art.
109

Artículo 109. Garantía Estatal a Pensiones

La Nación garantiza el pago de pensiones en caso de problemas con la aseguradora, protegiendo así a los afiliados. Esto asegura que los ahorros de los afiliados estén protegidos ante situaciones adversas.

garantía estatalpensionesaseguradoras
Art.
110

Artículo 110. Vigilancia y Control

La Superintendencia Bancaria es responsable del control y vigilancia de las entidades administradoras, asegurando el cumplimiento de la ley. Esto es fundamental para mantener la integridad del sistema de pensiones.

vigilanciacontrolsuperintendencia bancaria
Art.
111

Artículo 111. Sanciones a las Administradoras

Las administradoras que incumplan con los niveles de patrimonio exigidos enfrentarán multas significativas. La Superintendencia Bancaria tiene la facultad de imponer sanciones económicas y ordenar el restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio.

sancionesadministradorassuperintendencia
Art.
112

Artículo 112. Aceptación de Afiliados

Las entidades administradoras están obligadas a aceptar a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos para afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Esta obligación garantiza el acceso equitativo al sistema de pensiones.

afiliadosregimensolidaridad
Art.
113

Artículo 113. Traslado de Régimen

Se establecen reglas claras para el traslado de afiliados entre diferentes regímenes de pensiones. Esto incluye el reconocimiento de bonos pensionales y la transferencia de saldos de cuentas individuales.

trasladoregimenbonos
Art.
114

Artículo 114. Requisitos para Traslado

Los trabajadores que se trasladen al régimen de ahorro individual deben presentar una comunicación escrita que certifique su decisión libre y espontánea. Este requisito busca proteger los derechos de los afiliados.

trasladorequisitostrabajadores
Art.
115

Artículo 115. Bonos Pensionales

Los bonos pensionales son aportes destinados a financiar las pensiones de los afiliados. Se establecen requisitos específicos para acceder a estos bonos, lo que asegura un respaldo financiero adecuado.

bonospensionesafiliados
Art.
116

Artículo 116. Características de los Bonos

Los bonos pensionales tienen características específicas que determinan su forma y condiciones de uso. Estas incluyen su naturaleza nominativa y la tasa de interés aplicable.

caracteristicasbonospensiones
Art.
117

Artículo 117. Valor de los Bonos Pensionales

El valor de los bonos pensionales se determina mediante un cálculo que considera el salario del afiliado y su tiempo de cotización. Este proceso asegura que los bonos reflejen adecuadamente las contribuciones realizadas.

valorbonospensiones
Art.
118

Artículo 118. Clases de Bonos Pensionales

Los bonos pensionales se clasifican en tres tipos, dependiendo de su emisor. Esta clasificación es importante para entender las obligaciones y derechos de los afiliados.

clasesbonospensionales
Art.
119

Artículo 119. Emisor y Contribuyentes

Los bonos pensionales son emitidos por la última entidad pagadora de pensiones del afiliado, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo de cotización. Esto asegura que los afiliados reciban un bono justo.

emisorbonospensionales
Art.
120

Artículo 120. Contribuciones a los Bonos

Las entidades pagadoras de pensiones deben contribuir a la emisión de bonos pensionales, calculando su cuota parte según el tiempo de servicio del afiliado. Esto asegura una distribución equitativa de responsabilidades.

contribucionesbonospensionales
Art.
121

Artículo 121. Recursos y Garantía

Las entidades territoriales pueden emitir títulos de deuda pública para acceder a recursos destinados al pago de obligaciones pensionales. Esto busca asegurar la disponibilidad de fondos para cumplir con las pensiones.

recursosgarantiapensiones
Art.
122

Artículo 122. Fondos para Pago de Bonos

Las entidades del sector público deben destinar recursos para cumplir con las obligaciones de bonos pensionales, constituyendo patrimonios autónomos para su manejo. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones.

fondosbonospensionales
Art.
123

Artículo 123. Recursos para Obligaciones Pensionales

Las entidades territoriales tienen la opción de emitir deuda pública para financiar sus obligaciones pensionales. Esto les permite acceder a recursos necesarios para cumplir con sus compromisos.

recursosobligacionespensionales
Art.
124

Artículo 124. Fondos para Empresas

Las empresas que asumen el pago de pensiones deben garantizar sus obligaciones mediante patrimonios autónomos y cumplir con las regulaciones establecidas. Esto protege a los empleados y asegura el pago de pensiones.

fondosempresaspensiones
Art.
125

Artículo 125. Adquisición de Acciones

Los afiliados con capital suficiente en sus cuentas de ahorro pensional pueden destinar sus bonos para adquirir acciones de empresas públicas. Esto ofrece una oportunidad de inversión adicional.

adquisicionaccionesbonos
Art.
126

Artículo 126. Creditos privilegiados

Los creditos causados por bonos y cuotas partes tienen privilegio sobre otros creditos. Este articulo establece que estos creditos son de primera clase, similar a los salarios y prestaciones laborales.

creditosbonosprivilegiados
Art.
127

Artículo 127. Titulos de deuda interna

Se autoriza al Gobierno Nacional a emitir bonos pensionales y titulos de deuda pública interna. La administración de estos titulos estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

deudabonosgobierno
Art.
128

Artículo 128. Seleccion del regimen

Los servidores públicos pueden elegir su régimen de pensiones, debiendo informar a su empleador por escrito. Este artículo regula la afiliación a diferentes entidades de previsión.

servidores publicospensionesregimen
Art.
129

Artículo 129. Prohibicion general

Se prohíbe la creación de nuevas cajas o fondos de previsión del sector público, salvo las que se constituyan como entidades promotoras de servicios de salud. Este artículo busca regular el sistema de previsión social.

prohibicioncajasfondos
Art.
130

Artículo 130. Fondo de pensiones publicas

Se crea el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que sustituye a la Caja Nacional de Previsión Social para el pago de pensiones. Este fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

fondopensionesadministracion
Art.
131

Artículo 131. Fondo para pasivo pensional

Las instituciones de educación superior deben constituir un fondo para el pago del pasivo pensional. Este fondo se financiará por la nación y otros entes territoriales.

educacionfondopasivo
Art.
132

Artículo 132. Separacion de riesgos

Las entidades del sector público deben administrar las pensiones y riesgos profesionales de manera separada. Este artículo busca una mejor gestión de los recursos.

riesgosadministracionseparacion
Art.
133

Artículo 133. Pension sancion

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede aplicar una sanción a las pensiones. Se busca regular el acceso a los beneficios pensionales.

pensionsancionregulacion
Art.
134

Artículo 134. Inembargabilidad

Se establece que ciertos recursos de pensiones son inembargables, protegiendo así los derechos de los beneficiarios. Este artículo es clave para la seguridad financiera de los pensionados.

inembargabilidadpensionesproteccion
Art.
135

Artículo 135. Tratamiento tributario

Los recursos de los fondos de pensiones gozan de exención de impuestos. Este artículo busca fomentar el ahorro para pensiones al reducir la carga fiscal.

tributarioexencionpensiones
Art.
136

Artículo 136. Tratamiento tributario de excedentes

El retiro de excedentes de libre disponibilidad de cuentas de ahorro pensional estará gravado con el impuesto sobre la renta. Este artículo regula la tributación de los retiros.

excedentestributariorenta
Art.
137

Artículo 137. Faltantes a Cargo de la Nación

La Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por diversas entidades del sector público, solo si se agotan las reservas constituidas. Esto implica que el Estado garantiza el pago de pensiones en caso de faltantes.

pensionesnacionfondo
Art.
138

Artículo 138. Mecanismos de cobertura

El Gobierno puede establecer mecanismos para cubrir el riesgo de incremento en pensiones de renta vitalicia. Esto incluye la regulación de costos asociados.

coberturapensionesrenta vitalicia
Art.
139

Artículo 139. Facultades Extraordinarias

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para regular la administración de pensiones y otras entidades de previsión social. Estas facultades son temporales y específicas.

facultadespresidenciaregulacion
Art.
140

Artículo 140. Actividades de Alto Riesgo

El Gobierno Nacional establecerá un régimen especial para servidores públicos en actividades de alto riesgo, permitiendo una jubilación anticipada. Esto busca proteger a quienes laboran en condiciones peligrosas.

alto riesgoservidores publicosjubilacion
Art.
141

Artículo 141. Intereses de Mora

Se establece que, en caso de mora en el pago de pensiones, se reconocerá una tasa de interés moratorio. Esto protege a los pensionados de retrasos en sus pagos.

interesesmorapensiones
Art.
142

Artículo 142. Determinación de Invalidez

Se establece el procedimiento para determinar el estado de invalidez y los criterios técnicos para su calificación, lo que es vital para los trabajadores que enfrentan esta situación.

invalidezcalificacionprocedimiento
Art.
143

Artículo 143. Reajuste Pensional

Los pensionados previos a 1994 tendrán derecho a un reajuste mensual en su pensión, equivalente a la elevación en la cotización para salud. Esto busca actualizar sus beneficios.

reajustepensionessalud
Art.
144

Artículo 144. Pensiones por Muerte Reconocidas

Las pensiones de sobrevivientes reconocidas antes de 1990 continuarán vigentes en los mismos términos. Esto asegura la estabilidad de los beneficiarios.

pensionessobrevivientesvinculos
Art.
145

Artículo 145. Recursos para el Pago de Pensiones

Se establece que departamentos y municipios destinarán un porcentaje de sus recursos adicionales al pago de pensiones. Esto busca asegurar la sostenibilidad del sistema pensional.

recursospensionesmunicipios
Art.
146

Artículo 146. Situaciones Jurídicas Individuales

Las situaciones jurídicas definidas antes de la ley continuarán vigentes, garantizando derechos adquiridos. Esto protege a los empleados de cambios desfavorables.

juridicasderechosempleados
Art.
147

Artículo 147. Garantía de Pensión Mínima

Los desmovilizados podrán acceder a pensiones mínimas bajo ciertas condiciones, promoviendo su reintegración social. Esto busca apoyar a quienes han participado en procesos de paz.

pension minimadesmovilizadosreinsercion
Art.
148

Artículo 148. Deportistas destacados de escasos recursos

Este articulo fue derogado, lo que implica que ya no tiene vigencia ni aplicación en el contexto actual de la ley. Es importante estar al tanto de las leyes derogadas para evitar confusiones en la interpretación legal.

deportistasrecursosderogacion
Art.
149

Artículo 149. Beneficiarios del Fondo de Pensiones

Las pensiones de beneficiarios de empresas de metales preciosos serán pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, garantizando atención médica. Esto asegura la continuidad de beneficios.

fondospensionesmetales preciosos
Art.
150

Artículo 150. Facultades Extraordinarias del Presidente

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente para regular el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y otros aspectos relacionados.

facultades extraordinariaspresidenteregulacion
Art.
151

Artículo 151. Vigencia del Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones comenzará a regir en 1994, con plazos específicos para su implementación. Esto marca un cambio significativo en la regulación de pensiones.

sistemapensionesvigencia
Art.
152

Artículo 152. Objeto de la Ley

La Ley 100 de 1993 establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, definiendo su organización y funcionamiento. Este artículo es clave para entender las obligaciones y derechos en el acceso a la salud.

sistema de saludobligacionesacceso a salud
Art.
153

Artículo 153. Principios del Sistema de Salud

Este artículo describe los principios que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando el acceso y la calidad del servicio. Es fundamental para la interpretación de la ley.

principiossistema de saludacceso
Art.
154

Artículo 154. Intervención del Estado

El Estado tiene un papel crucial en la regulación y supervisión del Sistema de Seguridad Social en Salud, garantizando su carácter obligatorio. Este artículo es clave para entender las responsabilidades del gobierno.

intervención estatalseguridad socialsalud
Art.
155

Artículo 155. Integrantes del Sistema de Salud

Este artículo detalla los diferentes actores que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde organismos de dirección hasta beneficiarios. Es esencial para entender la estructura del sistema.

integrantessistema de saludorganismos
Art.
156

Artículo 156. Características del Sistema de Salud

Se describen las características básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo la obligatoriedad de afiliación y la cobertura de servicios. Este artículo es fundamental para la comprensión del sistema.

característicassistema de saludafiliación
Art.
157

Artículo 157. Tipos de Participantes en el Sistema

Este artículo clasifica a los participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferenciando entre afiliados y personas vinculadas. Es importante para entender los derechos y deberes de cada grupo.

tipos de participantesafiliadosvinculados
Art.
158

Artículo 158. Beneficios para Desmovilizados

Los colombianos desmovilizados tienen derecho a beneficios en el régimen subsidiado de salud, garantizando su acceso a servicios. Este artículo es importante para la inclusión social.

desmovilizadosbeneficiossalud
Art.
159

Artículo 159. Garantías de los Afiliados

Se garantizan derechos a los afiliados en la organización y prestación del servicio de salud, asegurando su acceso y calidad. Este artículo es clave para la protección de los usuarios.

garantíasafiliadosservicio de salud
Art.
160

Artículo 160. Deberes de los Afiliados

Los afiliados tienen deberes específicos que deben cumplir para garantizar su salud y la de su comunidad. Este artículo es esencial para fomentar la responsabilidad social.

deberesafiliadosresponsabilidad
Art.
161

Artículo 161. Deberes de los Empleadores

Los empleadores tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Sistema de Salud, garantizando su acceso a los servicios. Este artículo es fundamental para la protección laboral.

deberesempleadoressalud
Art.
162

Artículo 162. Régimen de estímulos para afiliación

El Gobierno Nacional establecerá un régimen de estímulos para garantizar la afiliación universal al sistema de salud. Esto busca aumentar la cobertura y mejorar el acceso a servicios.

afiliacionestimulossalud
Art.
163

Artículo 163. Beneficiarios del Régimen Contributivo

Define quiénes son los beneficiarios del régimen contributivo de salud, incluyendo cónyuges, hijos y otros dependientes económicos. Se establece la dependencia económica como criterio para la inclusión de beneficiarios.

beneficiariosrégimen contributivodependencia económica
Art.
164

Artículo 164. Prohibición de Preexistencias

Las Empresas Promotoras de Salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados, garantizando el acceso a servicios de salud. Se establecen condiciones para el acceso a servicios de alto costo.

preexistenciasacceso a saludservicios de alto costo
Art.
165

Artículo 165. Plan de Atención Básica

El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente el Plan Obligatorio de Salud, incluyendo intervenciones comunitarias y acciones de prevención.

atención básicaplan de saludprevención
Art.
166

Artículo 166. Atención Materno Infantil

El Plan Obligatorio de Salud cubrirá servicios para mujeres embarazadas y menores de un año, incluyendo atención prenatal y subsidios alimentarios.

atención materno infantilservicios de saludsubsidios
Art.
167

Artículo 167. Riesgos Catastróficos

Los afiliados tendrán derecho a cobertura en casos de urgencias por accidentes de tránsito y catástrofes, con pagos directos del Fondo de Solidaridad y Garantía.

riesgos catastróficoscoberturaurgencias
Art.
168

Artículo 168. Atención Inicial de Urgencias

La atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las entidades de salud, independientemente de la capacidad de pago del paciente.

atención de urgenciasobligatoriedadservicios de salud
Art.
169

Artículo 169. Planes Voluntarios de Salud

Se establece la regulación de los planes voluntarios de salud, que complementan el sistema de salud general.

planes voluntariossalud complementariaregulación
Art.
170

Artículo 170. Competencias del Sistema

Se definen las competencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando la coordinación entre entidades.

competenciassistema de saludcoordinación
Art.
171

Artículo 171. Consejo Nacional de Seguridad Social

Se menciona la existencia del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que tiene un papel clave en la regulación del sistema.

consejo nacionalregulaciónsalud
Art.
172

Artículo 172. Funciones del Consejo Nacional

Se describen las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que incluyen la formulación de políticas y estrategias.

funcionesconsejo nacionalpolíticas de salud
Art.
173

Artículo 173. Funciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud tiene funciones específicas en la formulación de políticas y control de calidad en el sistema de salud.

ministerio de saludfuncionespolíticas de salud
Art.
174

Artículo 174. Sistema de Salud Territorial

Se establece la integración del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel territorial, asegurando la dirección y organización de los servicios de salud.

sistema territorialsalud públicaorganización
Art.
175

Artículo 175. Consejos Territoriales de Seguridad Social

Las entidades territoriales pueden crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud para asesorar en la formulación de planes y estrategias de salud. Este consejo orienta los sistemas de Seguridad Social en Salud de acuerdo a políticas nacionales.

consejos territorialesseguridad socialsalud
Art.
176

Artículo 176. Funciones de Direcciones de Salud

Las Direcciones seccional, distrital y municipal de salud tienen funciones específicas, incluyendo la preparación de estudios y la administración de recursos para la población vulnerable. Estas funciones son clave para el funcionamiento del sistema de salud.

direcciones de saludfuncionesadministración de recursos
Art.
177

Artículo 177. Definición de Entidades Promotoras de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud son responsables de la afiliación y el recaudo de cotizaciones, garantizando la prestación del Plan de Salud Obligatorio. Su rol es fundamental para el funcionamiento del sistema de salud.

entidades promotorasafiliacióncotizaciones
Art.
178

Artículo 178. Funciones de Entidades Promotoras de Salud

Las Entidades Promotoras de Salud tienen diversas funciones, incluyendo la promoción de la afiliación y la organización del acceso a servicios de salud. Estas funciones son vitales para la operatividad del sistema de salud.

funcionesentidades promotorasafiliación
Art.
179

Artículo 179. Campo de Acción de Entidades Promotoras

Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar el Plan de Salud Obligatorio, pudiendo contratar servicios con Instituciones Prestadoras. Esto permite una mayor flexibilidad en la atención de salud.

campo de accióncontrataciónplan de salud
Art.
180

Artículo 180. Afiliación al Plan Obligatorio de Salud

Cualquier persona que desee afiliarse al Plan Obligatorio de Salud podrá hacerlo pagando la cotización correspondiente. Esto fomenta la inclusión en el sistema de salud.

saludafiliacioncotizacion
Art.
181

Artículo 181. Recolección de información en salud

El Ministerio de Salud reglamentará la recolección y difusión de información en el sistema de salud, lo que es fundamental para la transparencia y la gestión adecuada de recursos.

saludinformaciontransparencia
Art.
182

Artículo 182. Ingresos de Entidades Promotoras de Salud

Las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se establece un valor percápita para la prestación de servicios. Esto es clave para la sostenibilidad financiera.

ingresoscotizacionessostenibilidad
Art.
183

Artículo 183. Prohibiciones para Entidades Promotoras

Las Entidades Promotoras de Salud no pueden terminar unilateralmente contratos con afiliados ni negar la afiliación, salvo en casos excepcionales. Esto protege los derechos de los usuarios.

prohibicionesderechos de usuariosafiliación
Art.
184

Artículo 184. Incentivos para Mejorar Servicios

Se aplicarán sistemas de incentivos para mejorar la calidad y eficiencia en la provisión de servicios de salud, tanto para la oferta como para la demanda. Esto busca optimizar el uso de recursos.

incentivoscalidadeficiencia
Art.
185

Artículo 185. Funciones de Instituciones Prestadoras

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben ofrecer servicios de calidad y eficiencia, evitando prácticas que restrinjan la competencia. Esto es esencial para un sistema de salud justo.

instituciones prestadorasfuncionescalidad
Art.
186

Artículo 186. Sistema de Acreditación

Se promoverá un sistema de acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el fin de informar a los usuarios sobre su calidad. Esto busca mejorar la atención.

sistema de acreditacióncalidadinformación
Art.
187

Artículo 187. Pagos Moderadores

Los afiliados estarán sujetos a pagos moderadores y cuotas, con el fin de racionalizar el uso de servicios. Esto busca complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud.

pagos moderadoresfinanciaciónservicios
Art.
188

Artículo 188. Programa de Salud Progresivo

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que los beneficiarios del régimen subsidiado alcancen el Plan Obligatorio del Sistema Contributivo antes del año 2001. Este plan incluirá servicios de salud del primer nivel y se incorporarán servicios de mayor complejidad de manera progresiva.

programa de saludrégimen subsidiadoservicios de salud
Art.
189

Artículo 189. Mantenimiento Hospitalario

Los hospitales deben destinar un porcentaje de su presupuesto a mantenimiento, asegurando la calidad de la infraestructura. Esto es vital para la atención adecuada de los pacientes.

mantenimientohospitalesinfraestructura
Art.
190

Artículo 190. Evaluación Tecnológica

El Ministerio de Salud establecerá normas para la importación y evaluación de tecnologías biomédicas, asegurando su adecuada implementación. Esto es clave para la atención de patologías.

evaluación tecnológicaimportacióntecnologías biomédicas
Art.
191

Artículo 191. Prioridades de dotación hospitalaria

Los municipios deben priorizar la asignación de recursos para fortalecer el sistema de salud, garantizando la dotación de equipos y personal. Esto incluye la ampliación de horarios de atención en centros de salud, especialmente en áreas rurales.

saludrecursosmunicipios
Art.
192

Artículo 192. Dirección de hospitales públicos

Los directores de hospitales públicos son nombrados por el jefe de la entidad territorial y tienen un periodo mínimo de tres años. Solo pueden ser removidos por faltas graves.

hospitalesdirecciónnombramientos
Art.
193

Artículo 193. Incentivos a trabajadores de salud

El gobierno puede establecer estímulos salariales y no salariales para trabajadores de salud en regiones con mayores necesidades. Esto incluye educación continua y créditos para instalación.

incentivostrabajadores de saludestímulos
Art.
194

Artículo 194. Naturaleza de servicios de salud

La prestación de servicios de salud se realizará principalmente a través de Empresas Sociales del Estado, con autonomía administrativa y patrimonio propio.

servicios de saludempresas socialesautonomía
Art.
195

Artículo 195. Régimen jurídico de Empresas Sociales

Las Empresas Sociales de Salud deben cumplir con un régimen jurídico específico que incluye su denominación y objeto social. Esto asegura su enfoque en la salud pública.

régimen jurídicoempresas socialessalud pública
Art.
196

Artículo 196. Empresas sociales de salud nacional

Se transforman todas las entidades descentralizadas del orden nacional en Empresas Sociales de Salud para mejorar la prestación de servicios.

transformaciónempresas socialesservicios de salud
Art.
197

Artículo 197. Empresas sociales de salud territorial

Las entidades territoriales deben reestructurar sus entidades descentralizadas para alinearse con la nueva ley en un plazo de seis meses.

reestructuraciónempresas socialesentidades territoriales
Art.
198

Artículo 198. Información a los usuarios

Las Instituciones Prestadoras de Salud deben garantizar un sistema de información accesible y atención permanente a los usuarios.

informaciónusuariosatención
Art.
199

Artículo 199. Normas de calidad para usuarios

El Ministerio de Salud definirá normas de calidad y satisfacción del usuario, estableciendo tiempos máximos de espera y métodos de registro.

calidadsatisfacciónministerio de salud
Art.
200

Artículo 200. Promoción de asociaciones de usuarios

El gobierno promoverá la organización de comunidades no afiliadas al régimen contributivo para demandar servicios de salud.

asociacionesusuarioscomunidades
Art.
201

Artículo 201. Sistema general de seguridad social

El Sistema General de Seguridad Social en Salud incluye un régimen contributivo y un régimen de subsidios, financiados mediante el Fondo de Solidaridad y Garantías.

seguridad socialrégimen contributivosubsidios
Art.
202

Artículo 202. Definición del régimen contributivo

Se establece la definición del régimen contributivo en salud, que incluye a los afiliados obligatorios.

régimen contributivodefiniciónafiliados
Art.
203

Artículo 203. Afiliados y beneficiarios

Se especifican los afiliados obligatorios al régimen contributivo, incluyendo cambios en los aportes de pensionados.

afiliadosbeneficiariosaportes
Art.
204

Artículo 204. Beneficiarios del sistema de salud

El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que garantiza acceso a servicios de salud. Esto es fundamental para la protección social de las familias.

saludbeneficiariosseguridad social
Art.
205

Artículo 205. Administración del régimen contributivo

Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones y deben cumplir con plazos específicos para transferencias al Fondo de Solidaridad.

administraciónrégimen contributivocotizaciones
Art.
206

Artículo 206. Incapacidades

Este articulo regula las incapacidades para los afiliados, estableciendo los derechos y obligaciones en caso de incapacidad laboral. Es fundamental para asegurar la protección social de los trabajadores en situaciones de enfermedad o accidente.

incapacidadesafiliadosproteccion social
Art.
207

Artículo 207. Licencias por maternidad

Este articulo establece las condiciones y derechos relacionados con las licencias por maternidad para los afiliados. Es crucial para garantizar el bienestar de las trabajadoras durante y después del embarazo.

maternidadlicenciasderechos laborales
Art.
208

Artículo 208. Atencion de accidentes de trabajo

Este articulo regula la atención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo responsabilidades para las Entidades Promotoras de Salud. Es esencial para la protección de los trabajadores en situaciones de riesgo laboral.

accidentes de trabajoenfermedades profesionalessalud laboral
Art.
209

Artículo 209. Suspension de la afiliacion

Este articulo establece que el no pago de la cotización en el sistema contributivo puede llevar a la suspensión de la afiliación y el derecho a la atención médica. Es un recordatorio de la importancia de mantener al día las contribuciones.

afiliacioncotizacionesatencion medica
Art.
210

Artículo 210. Sanciones para el empleador

Este articulo detalla las sanciones que enfrentan los empleadores que impiden el derecho de los trabajadores a elegir su Entidad Promotora de Salud. Es fundamental para garantizar la libre elección de los trabajadores.

sancionesempleadorderechos laborales
Art.
211

Artículo 211. Población subsidiada en salud

Se establece que la población más pobre y vulnerable será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando acceso a atención médica. Este artículo es clave para la equidad en salud.

saludpoblacionsubsidiados
Art.
212

Artículo 212. Creacion del regimen subsidiado

Este articulo establece la creación del régimen subsidiado para financiar la atención en salud a personas pobres y vulnerables. Es un paso importante hacia la inclusión social en el sistema de salud.

regimen subsidiadosaludinclusion social
Art.
213

Artículo 213. Beneficiarios del regimen

Este articulo define quiénes son los beneficiarios del régimen subsidiado, asegurando que las personas más vulnerables tengan acceso a servicios de salud. Es clave para la equidad en el sistema de salud.

beneficiariosregimen subsidiadoequidad
Art.
214

Artículo 214. Recursos para aseguramiento

Este articulo establece las fuentes de financiamiento para el régimen subsidiado, asegurando su sostenibilidad. Es esencial para garantizar la continuidad de los servicios de salud para los beneficiarios.

financiamientoregimen subsidiadosostenibilidad
Art.
215

Artículo 215. Administracion del regimen subsidiado

Este articulo regula la administración del régimen subsidiado, estableciendo contratos entre las direcciones de salud y las Entidades Promotoras de Salud. Es fundamental para la correcta implementación del subsidio.

administracionregimen subsidiadosalud
Art.
216

Artículo 216. Reglas basicas para administracion

Este articulo establece las reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud, asegurando su correcta implementación. Es clave para la transparencia y eficiencia en el uso de recursos.

reglasadministraciontransparencia
Art.
217

Artículo 217. Recursos para el Régimen Subsidiado

Se detallan los recursos que financiarán el Régimen Subsidiado, incluyendo aportes fiscales y otros ingresos. Esto es esencial para la viabilidad del sistema de salud.

recursossaludsubsidiado
Art.
218

Artículo 218. Núcleo Familiar del Afiliado

Establece la composición del núcleo familiar del afiliado cotizante, incluyendo cónyuge, hijos y otros dependientes. Se aclara la dependencia económica como criterio clave para la inclusión.

núcleo familiarafiliadosdependencia económica
Art.
219

Artículo 219. Estructura del fondo

Este articulo define la estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía, asegurando su funcionamiento adecuado. Es esencial para la protección de los beneficiarios del sistema de salud.

estructurafondosalud
Art.
220

Artículo 220. Financiacion de la subcuenta

Este articulo regula la financiación de la subcuenta de compensación, asegurando que los recursos se destinen adecuadamente. Es clave para la sostenibilidad del sistema de salud.

financiacionsubcuentasalud
Art.
221

Artículo 221. Financiación de la Subcuenta de Solidaridad

Este articulo establece las bases para la financiación de la subcuenta de solidaridad dentro del sistema de salud. Es fundamental para garantizar el apoyo financiero en situaciones de emergencia sanitaria.

financiacionsaludsolidaridad
Art.
222

Artículo 222. Financiación de la Subcuenta de Promoción de la Salud

Define cómo se financiarán las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Es clave para el desarrollo de programas de salud pública.

financiacionsaludprevencion
Art.
223

Artículo 223. Financiación de Enfermedades Catastróficas

Regula la financiación destinada a enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito. Es esencial para la atención oportuna de estos casos críticos.

financiacionsaludenfermedades
Art.
224

Artículo 224. Impuesto Social a las Armas

Establece un impuesto social sobre armas y municiones, con el objetivo de regular su uso y financiar programas de salud. Es un aspecto importante de la política de salud pública.

impuestosaludarmas
Art.
225

Artículo 225. Información Requerida

Obliga a las Entidades Promotoras de Salud a establecer sistemas de costos y facturación claros. Asegura transparencia y competencia en el sector salud.

informaciontransparenciasalud
Art.
226

Artículo 226. Información para Vigilancia del Recaudo

Regula la obtención de información para vigilar el recaudo de aportes al sistema de salud. Es crucial para prevenir la evasión fiscal.

vigilanciarecaudosalud
Art.
227

Artículo 227. Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud

Faculta al Gobierno Nacional para establecer normas de calidad en la atención de salud. Asegura un estándar mínimo en la prestación de servicios.

controlcalidadsalud
Art.
228

Artículo 228. Revisoría Fiscal

Establece la obligación de contar con un revisor fiscal en las Entidades Promotoras de Salud. Asegura la transparencia y el control financiero.

revisoriatransparenciasalud
Art.
229

Artículo 229. Control Fiscal

Regula el control fiscal sobre las entidades de salud, asegurando la correcta utilización de recursos. Es fundamental para la rendición de cuentas.

controlfiscalsalud
Art.
230

Artículo 230. Régimen Sancionatorio

Establece las sanciones que puede imponer la Superintendencia Nacional de Salud por violaciones a la ley. Es clave para mantener la disciplina en el sector.

sancionessaludregimen
Art.
231

Artículo 231. Veedurías Comunitarias

Permite el control comunitario sobre la prestación de servicios de salud. Fomenta la participación ciudadana en la vigilancia del sistema.

veeduriascomunidadsalud
Art.
232

Artículo 232. Obligaciones de Instituciones de Salud

Detalla las obligaciones que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud. Asegura el cumplimiento de estándares mínimos.

obligacionessaludinstituciones
Art.
233

Artículo 233. Superintendencia Nacional de Salud

Define la estructura y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Es clave para la regulación del sistema de salud.

superintendenciasaludregulacion
Art.
234

Artículo 234. Régimen de Transición

Establece el plazo y condiciones para la implementación del nuevo sistema de seguridad social en salud. Es crucial para la transición efectiva.

transicionsaludsistema
Art.
235

Artículo 235. Obligaciones durante la Transición

Detalla las obligaciones de afiliación y cotización durante el periodo de transición. Asegura la continuidad del sistema de salud.

obligacionestransicionsalud
Art.
236

Artículo 236. Entidades Promotoras de Salud

Se establece la posibilidad de que diversas entidades se constituyan como Entidades Promotoras de Salud, incluyendo ONG y empresas solidarias. Esto diversifica la oferta de servicios de salud.

entidades promotorasdiversidadoferta de servicios
Art.
237

Artículo 237. Transición para el sector agropecuario

Los empleadores y trabajadores del sector agropecuario deben afiliarse a los organismos de seguridad social en salud cuando haya oferta de servicios en su región. Esta obligación es crucial para garantizar el acceso a la salud en el sector.

sector agropecuarioseguridad socialsalud
Art.
238

Artículo 238. Financiación de hospitales públicos

Las Direcciones de Salud deben garantizar contratos de compraventa de servicios con hospitales públicos para atender a la población asignada. Esto asegura la continuidad de la atención médica en el sistema de salud.

financiaciónhospitales públicossalud
Art.
239

Artículo 239. Jurisprudencia y vigencia

Este artículo menciona la importancia de la jurisprudencia en la aplicación de la ley y su vigencia. Es fundamental para la interpretación y aplicación correcta de las normas.

jurisprudenciavigencialey
Art.
240

Artículo 240. Cajas de compensación familiar

Las Cajas de Compensación Familiar que opten por prestar servicios de salud deben cumplir con los plazos establecidos en la ley. Esto es clave para la regulación del sector salud.

cajas de compensaciónsaludservicios
Art.
241

Artículo 241. Sistema contable en salud

Se establece la obligación de adoptar un sistema contable para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud. Esto busca mejorar la gestión financiera en el sector salud.

contabilidadsaludgestion
Art.
242

Artículo 242. Fondo prestacional del sector salud

El fondo del pasivo prestacional cubrirá cesantías y pensiones acumuladas hasta 1993. Esto es importante para la estabilidad financiera del sector salud.

fondo prestacionalsaludpensiones
Art.
243

Artículo 243. Regulacion de operadores logísticos en salud

El artículo establece que el Ministerio de Salud reglamentará los requisitos financieros y operativos para operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos. También se menciona la garantía de competencia leal por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

saludoperadores logísticoscompetencia
Art.
244

Artículo 244. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito

Se introducen modificaciones al decreto sobre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Esto busca mejorar la protección de los ciudadanos en caso de accidentes.

seguroaccidentes de tránsitomodificaciones
Art.
245

Artículo 245. Instituto de vigilancia de medicamentos

Se crea el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos para garantizar la calidad y seguridad de productos que impactan la salud. Esto es clave para la salud pública.

vigilanciamedicamentossalud
Art.
246

Artículo 246. Difusión y capacitación de la ley

El Ministerio de Salud organizará programas de difusión y capacitación sobre el nuevo sistema de salud. Esto es esencial para una correcta implementación de la ley.

difusióncapacitaciónsalud
Art.
247

Artículo 247. Programas académicos en salud

Las instituciones de educación superior deben contar con centros de salud para ofrecer programas en el área de salud. Esto asegura una formación adecuada de los profesionales.

educaciónsaludprogramas académicos
Art.
248

Artículo 248. Facultades extraordinarias

Se establecen facultades extraordinarias en el marco de la ley, lo que permite al Gobierno tomar decisiones rápidas en situaciones críticas. Esto puede ser clave para la gestión de emergencias.

facultadesextraordinariasgobierno
Art.
249

Artículo 249. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Las pensiones de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional se regirán por disposiciones vigentes. Esto es importante para la protección de los trabajadores.

accidentes de trabajopensionessalud
Art.
250

Artículo 250. Calificación del estado de invalidez

La calificación del estado de invalidez por accidente de trabajo se regirá por esta ley. Es fundamental para garantizar derechos a los trabajadores.

invalidezcalificacióntrabajo
Art.
251

Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas

Los seguros para invalidez pueden ser contratados de manera conjunta, garantizando una mejor cobertura. Esto es clave para la seguridad de los trabajadores.

pensionesinvalidezseguros
Art.
252

Artículo 252. Normas comunes para seguros

Las normas para el seguro de accidentes de trabajo se aplicarán de manera similar a los seguros de invalidez. Esto busca uniformidad en la regulación.

segurosaccidentesnormas
Art.
253

Artículo 253. Devolución de Saldos

Este articulo establece que los afiliados al regimen de ahorro individual con solidaridad recibirán la totalidad del saldo de su cuenta individual en caso de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No se otorgará bono pensional en estas circunstancias.

ahorro individualinvalidezaccidente de trabajo
Art.
254

Artículo 254. Prestaciones Médico Asistenciales

Los servicios de salud por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán proporcionados por las Entidades Promotoras de Salud, que podrán reclamar los costos a las entidades responsables del seguro. Esto garantiza atención médica adecuada a los trabajadores afectados.

prestacionessaludaccidente de trabajo
Art.
255

Artículo 255. Pensión de Sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo o enfermedad profesional se regirá por las disposiciones vigentes, a menos que se opte por un manejo integrado. Esto asegura que los beneficiarios reciban apoyo financiero tras la muerte del afiliado.

pensiónsobrevivientesaccidente de trabajo
Art.
256

Artículo 256. Devolución de Saldos por Muerte

En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el saldo de su cuenta individual puede ser utilizado para incrementar la pensión o formar parte de la masa sucesoral. Esto proporciona opciones a los beneficiarios.

saldomuertepensión
Art.
257

Artículo 257. Programa y Requisitos

Se establece un programa de auxilios para ancianos indigentes que cumplan ciertos requisitos, como edad y situación económica. Esto busca brindar apoyo a una población vulnerable y mejorar su calidad de vida.

auxiliosancianosindigencia
Art.
258

Artículo 258. Objeto del Programa

El programa para ancianos tiene como objetivo apoyar económicamente a quienes cumplan con los requisitos establecidos, hasta un 50% del salario mínimo. Esto busca aliviar la situación económica de los ancianos en pobreza.

programaapoyoancianos
Art.
259

Artículo 259. Pérdida de Prestación Especial

La prestación especial por vejez se pierde por diversas razones, incluyendo la muerte del beneficiario o la percepción de otra pensión. Esto establece condiciones claras para la continuidad del beneficio.

prestaciónvejezpérdida
Art.
260

Artículo 260. Reconocimiento y Control de Prestación

El reconocimiento y control de la prestación especial por vejez será regulado por el Gobierno Nacional, permitiendo mecanismos de cofinanciación. Esto busca asegurar una administración eficiente de los recursos.

reconocimientoprestaciónvejez
Art.
261

Artículo 261. Planes Locales de Servicios

Los municipios deben garantizar la infraestructura necesaria para la atención de ancianos indigentes, integrando esto en sus planes de desarrollo. Esto es clave para mejorar la calidad de vida de los ancianos.

planes localesserviciosancianos
Art.
262

Artículo 262. Servicios Sociales para Tercera Edad

El Estado y la comunidad deben colaborar para ofrecer servicios sociales a la tercera edad, incluyendo educación y cultura. Esto fomenta la inclusión y el bienestar de los ancianos.

servicios socialestercera edadinclusión
Art.
263

Artículo 263. Autorización para Subsidio al Desempleo

Se autoriza a las entidades territoriales a crear y financiar planes de subsidio al desempleo, lo que puede ayudar a mitigar el impacto del desempleo en la comunidad. Esto es crucial en tiempos de crisis económica.

subsidiodesempleoentidades territoriales
Art.
264

Artículo 264. Disposiciones Presupuestales

Este artículo ha sido derogado, lo que indica cambios en la legislación relacionada con el presupuesto. Es importante estar al tanto de las modificaciones para una correcta aplicación de la ley.

presupuestoderogadolegislación
Art.
265

Artículo 265. Presupuestos de las Entidades

Este artículo ha sido derogado, lo que resalta la necesidad de estar actualizado con respecto a las obligaciones presupuestarias de las entidades. La falta de conocimiento puede llevar a errores en la gestión.

presupuestosderogadoentidades
Art.
266

Artículo 266. Componentes del Gasto Público

Este artículo ha sido derogado, indicando cambios en la estructura del gasto público social. Es esencial que las entidades se adapten a las nuevas normativas para una correcta gestión.

gasto públicoderogadonormativas
Art.
267

Artículo 267. Exención de Impuestos

Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta hasta un límite establecido, lo que beneficia a los pensionados al aumentar su ingreso neto.

exencionimpuesto sobre la rentapensiones
Art.
268

Artículo 268. Recursos para el pago de aportes

Este articulo establece que los municipios con dificultades para pagar los aportes de la ley pueden utilizar parte de sus ingresos para tal fin. Esto asegura que los municipios cumplan con sus obligaciones financieras sin afectar sus operaciones.

municipiosaportesfinanzas
Art.
269

Artículo 269. Transferencia de cotizaciones

Se permite que los dineros de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social sean entregados a entidades administradoras a través de encargos fiduciarios. Esto facilita la gestión de los recursos del sistema.

cotizacionesseguridad socialfiducia
Art.
270

Artículo 270. Prelación de créditos

Los créditos exigibles por cotizaciones y sus intereses tienen una alta prioridad en el Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud. Esto garantiza que se cumplan las obligaciones financieras del sistema.

creditospensionesprioridad
Art.
271

Artículo 271. Derechos de los afiliados

Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. La afiliación también conlleva la obligación de realizar aportes establecidos en la ley.

afiliadosprestacionespensiones
Art.
272

Artículo 272. Aplicación preferencial

Este articulo establece que el Sistema Integral de Seguridad Social no debe menoscabar la libertad y dignidad de los trabajadores. Se protege así los derechos fundamentales de los empleados.

derechostrabajadoresseguridad social
Art.
273

Artículo 273. Régimen aplicable a servidores públicos

El Gobierno Nacional puede incorporar a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social, respetando sus derechos adquiridos. Esto busca una cobertura universal.

servidores publicospensionescobertura
Art.
274

Artículo 274. Asesoría y elección sindical

Las organizaciones sindicales pueden asesorar a los trabajadores en decisiones sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social. Esto fortalece la participación de los trabajadores en su seguridad social.

sindicatosafiliaciontrabajadores
Art.
275

Artículo 275. Instituto de Seguros Sociales

El Instituto de Seguros Sociales es una entidad del Estado con autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo. Esto asegura su operatividad y cumplimiento de objetivos.

institutosegurosestado
Art.
276

Artículo 276. Venta de activos del ISS

La venta de activos del Instituto de Seguros Sociales no debe afectar su patrimonio y debe cumplir con los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral. Esto protege la integridad financiera del ISS.

activospatrimonioseguridad social
Art.
277

Artículo 277. Consejo Directivo del ISS

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá una composición tripartita, asegurando la representación de gobierno, empleadores y trabajadores. Esto fomenta la participación equitativa.

consejorepresentaciontrabajadores
Art.
278

Artículo 278. Caracter de los subsidios

Los subsidios establecidos por la ley no se consideran donaciones, lo que implica un tratamiento fiscal específico. Esto afecta la forma en que se gestionan y contabilizan los subsidios.

subsidiosfiscaldonaciones
Art.
279

Artículo 279. Disposiciones Varias

Este artículo menciona diversas disposiciones que complementan la ley, aunque no se especifican en el texto. Es importante para la interpretación integral de la normativa.

disposiciones variascomplementariasinterpretacion
Art.
280

Artículo 280. Aportes a fondos de solidaridad

Los aportes a los fondos de solidaridad en salud y pensiones son obligatorios y rigen desde abril de 1994. Esto asegura la sostenibilidad de los regímenes de salud y pensiones.

fondossolidaridadobligatoriedad
Art.
281

Artículo 281. Afiliación de trabajadores de la construcción

Este articulo regula la afiliación de trabajadores de la construcción y empresas de transporte público terrestre, asegurando su inclusión en el sistema de seguridad social. Esto es fundamental para su protección laboral.

afiliacionconstrucciontransporte
Art.
282

Artículo 282. Contrato de prestación de servicios

Este articulo regula los contratos de prestación de servicios, estableciendo criterios para su validez y aplicación en el contexto del sistema de seguridad social. Esto protege tanto a trabajadores como a empleadores.

contratoprestacionservicios
Art.
283

Artículo 283. Exclusividad del sistema

El Sistema de Seguridad Social Integral pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en la ley, asegurando que los recursos se utilicen adecuadamente. Esto establece límites claros sobre las obligaciones del sistema.

exclusividadprestacionesrecursos
Art.
284

Artículo 284. Aportes de profesores particulares

Los profesores de establecimientos particulares tienen derecho a que sus empleadores realicen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el periodo escolar. Esto asegura la protección social de los docentes durante el tiempo que laboran en el establecimiento educativo.

profesoresaportesseguridad social
Art.
285

Artículo 285. Arbitrio rentistico de la nacion

Este artículo establece el marco para el arbitrio rentistico que regula la obtención de ingresos por parte del Estado. Es fundamental para entender cómo se gestionan los recursos públicos y su impacto en la economía nacional.

arbitrioingresosestado
Art.
286

Artículo 286. Disposicion de activos publicos

Las entidades públicas deben ofrecer condiciones preferenciales a exfuncionarios al enajenar o arrendar bienes. Esto fomenta la reintegración laboral y la continuidad de servicios esenciales en el sector público.

activosentidades publicasexfuncionarios
Art.
287

Artículo 287. Actividades de intermediarios

Las entidades de seguridad social pueden utilizar intermediarios para la promoción y administración de servicios. Este artículo regula cómo deben operar estos intermediarios y las responsabilidades que tienen.

intermediariosseguridad socialpromocion
Art.
288

Artículo 288. Aplicacion de disposiciones

Todo trabajador tiene derecho a que se le aplique la norma más favorable entre la presente ley y leyes anteriores. Esto garantiza que los derechos de los trabajadores sean protegidos de manera efectiva.

derechos laboralesnormastrabajadores
Art.
289

Artículo 289. Vigencia y derogatorias

La ley entra en vigor desde su publicación y deroga disposiciones anteriores que sean contrarias. Esto es fundamental para entender la aplicación de la ley y la protección de derechos adquiridos.

vigenciaderogatoriasley
Art.
309

Artículo 309. Control de constitucionalidad

Este artículo se refiere a la vigencia y control de constitucionalidad de la ley. Es importante para asegurar que las normas se ajusten a la constitución nacional.

constitucionalidadvigencianormativa
Art.
355

Artículo 355. Constitucion Politica

El articulo 355 de la Constitucion Politica establece principios fundamentales que rigen el marco legal en el pais. Es esencial para la interpretacion de otras leyes.

constitucionprincipios legalesmarco juridico
Art.
1142

Artículo 1142. Indemnización por gastos funerarios

Se establece que la indemnización por gastos funerarios se pagará a quien demuestre haber realizado los gastos, lo que garantiza protección en momentos difíciles.

indemnizaciongastosfunerarios
Art.
2495

Artículo 2495. Privilegios de Créditos

Los créditos por concepto de pensiones tienen el mismo privilegio que los créditos por salarios y prestaciones sociales, garantizando su prioridad en caso de insolvencia.

creditosprivilegiospensiones

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