LGSS

Artículo 114. Requisitos para Traslado

Los trabajadores que se trasladen al régimen de ahorro individual deben presentar una comunicación escrita que certifique su decisión libre y espontánea. Este requisito busca proteger los derechos de los afiliados.

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Texto Legal

REQUISITO PARA EL TRASLADO DE RÉGIMEN.
Los trabajadores
y servidores públicos
que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.


Jurisprudencia Vigencia


Este mismo requisito es obligatorio para los trabajadores vinculados con los empleadores hasta el 31 de Diciembre de 1990 y que decidan trasladarse al régimen especial de cesantía previsto en la Ley 50 de 1.990, para lo cual se requerirá que adicionalmente dicha comunicación sea rendida ante notario público, o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con este requisito puede invalidar el traslado, lo que podría dejar a los trabajadores en un régimen menos favorable sin su consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGSS?

Los trabajadores que se trasladen al régimen de ahorro individual deben presentar una comunicación escrita que certifique su decisión libre y espontánea. Este requisito busca proteger los derechos de los afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Sistema Seguridad Social?

No cumplir con este requisito puede invalidar el traslado, lo que podría dejar a los trabajadores en un régimen menos favorable sin su consentimiento.

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