Los trabajadores que se trasladen al régimen de ahorro individual deben presentar una comunicación escrita que certifique su decisión libre y espontánea. Este requisito busca proteger los derechos de los afiliados.
REQUISITO PARA EL TRASLADO DE RÉGIMEN.
Los trabajadores
y servidores públicos
que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.
Jurisprudencia Vigencia
Este mismo requisito es obligatorio para los trabajadores vinculados con los empleadores hasta el 31 de Diciembre de 1990 y que decidan trasladarse al régimen especial de cesantía previsto en la Ley 50 de 1.990, para lo cual se requerirá que adicionalmente dicha comunicación sea rendida ante notario público, o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con este requisito puede invalidar el traslado, lo que podría dejar a los trabajadores en un régimen menos favorable sin su consentimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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