LGSS

Artículo 113. Traslado de Régimen

Se establecen reglas claras para el traslado de afiliados entre diferentes regímenes de pensiones. Esto incluye el reconocimiento de bonos pensionales y la transferencia de saldos de cuentas individuales.

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Texto Legal

TRASLADO DE RÉGIMEN.
Cuando los afiliados al Sistema en desarrollo de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:


a)Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes;


b)Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas reglas es esencial para asegurar que los afiliados no pierdan beneficios al cambiar de régimen, lo que puede afectar su futuro financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGSS?

Se establecen reglas claras para el traslado de afiliados entre diferentes regímenes de pensiones. Esto incluye el reconocimiento de bonos pensionales y la transferencia de saldos de cuentas individuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Sistema Seguridad Social?

Conocer estas reglas es esencial para asegurar que los afiliados no pierdan beneficios al cambiar de régimen, lo que puede afectar su futuro financiero.

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