LGSS

Artículo 24. Acciones de cobro

Las entidades administradoras deben adelantar acciones de cobro por incumplimiento de obligaciones del empleador. La liquidación del valor adeudado tendrá mérito ejecutivo.

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Texto Legal

ACCIONES DE COBRO.
Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.


Notas del Editor


CAPÍTULO IV.


FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que las entidades pueden actuar rápidamente para recuperar deudas, lo que puede afectar la liquidez de los empleadores que no cumplan con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGSS?

Las entidades administradoras deben adelantar acciones de cobro por incumplimiento de obligaciones del empleador. La liquidación del valor adeudado tendrá mérito ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Sistema Seguridad Social?

Este articulo establece que las entidades pueden actuar rápidamente para recuperar deudas, lo que puede afectar la liquidez de los empleadores que no cumplan con sus obligaciones.

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