LGSS

Artículo 23. Sanción moratoria

Los aportes no consignados a tiempo generarán intereses moratorios a cargo del empleador, afectando su situación financiera.

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Texto Legal

SANCIÓN MORATORIA.
Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso.


Jurisprudencia Vigencia


Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causa no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.


Notas del Editor


En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Social, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleadores deben ser diligentes en la consignación de aportes para evitar intereses adicionales que impacten su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGSS?

Los aportes no consignados a tiempo generarán intereses moratorios a cargo del empleador, afectando su situación financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Sistema Seguridad Social?

Los empleadores deben ser diligentes en la consignación de aportes para evitar intereses adicionales que impacten su flujo de caja.

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