Los aportes no consignados a tiempo generarán intereses moratorios a cargo del empleador, afectando su situación financiera.
SANCIÓN MORATORIA.
Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso.
Jurisprudencia Vigencia
Notas del Editor
En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Social, como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad correspondiente.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores deben ser diligentes en la consignación de aportes para evitar intereses adicionales que impacten su flujo de caja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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