Se crea un fondo especial administrado por sociedades fiduciarias para apoyar el sistema de pensiones. Este fondo no tiene personería jurídica.
CREACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL.
Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario
, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley.
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional reglamentará la administración, el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
El Fondo de Solidaridad Pensional contará con un consejo asesor integrado por representantes de los gremios de la producción, las centrales obreras y la confederación de pensionados, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Este Consejo deberá ser oído previamente, sin carácter vinculante, por el Consejo Nacional de Política Social para la determinación del plan anual de extensión de cobertura a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La creación de este fondo implica que los recursos para pensiones estarán más estructurados, lo que puede ofrecer mayor seguridad a los trabajadores, pero también puede generar complicaciones en la administración de los recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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