LGSS

Artículo 269. Transferencia de cotizaciones

Se permite que los dineros de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social sean entregados a entidades administradoras a través de encargos fiduciarios. Esto facilita la gestión de los recursos del sistema.

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Texto Legal

TRANSFERENCIA DE COTIZACIONES.
Los dineros provenientes de las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social de las entidades estatales y de los servidores públicos, podrán ser entregados a las entidades administradoras del Sistema a través de encargos fiduciarios o fiducias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de encargos fiduciarios puede optimizar la administración de recursos, pero es fundamental asegurar que se cumplan las normativas para evitar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del LGSS?

Se permite que los dineros de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social sean entregados a entidades administradoras a través de encargos fiduciarios. Esto facilita la gestión de los recursos del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la Sistema Seguridad Social?

El uso de encargos fiduciarios puede optimizar la administración de recursos, pero es fundamental asegurar que se cumplan las normativas para evitar riesgos legales.

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