LGSS

Artículo 129. Prohibicion general

Se prohíbe la creación de nuevas cajas o fondos de previsión del sector público, salvo las que se constituyan como entidades promotoras de servicios de salud. Este artículo busca regular el sistema de previsión social.

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Texto Legal

PROHIBICIÓN GENERAL.
A partir de la vigencia de la presente Ley, se prohibe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad social del sector público, de cualquier orden nacional o territorial, diferentes a aquellas que de conformidad con lo previsto en la presente Ley, se constituyan como entidades promotoras o prestadoras de servicios de salud.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibición de nuevas entidades puede limitar opciones para los servidores públicos en cuanto a su previsión social, lo que podría generar incertidumbre en la cobertura de sus pensiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGSS?

Se prohíbe la creación de nuevas cajas o fondos de previsión del sector público, salvo las que se constituyan como entidades promotoras de servicios de salud. Este artículo busca regular el sistema de previsión social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la Sistema Seguridad Social?

La prohibición de nuevas entidades puede limitar opciones para los servidores públicos en cuanto a su previsión social, lo que podría generar incertidumbre en la cobertura de sus pensiones.

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