Se prohíbe la creación de nuevas cajas o fondos de previsión del sector público, salvo las que se constituyan como entidades promotoras de servicios de salud. Este artículo busca regular el sistema de previsión social.
PROHIBICIÓN GENERAL.
A partir de la vigencia de la presente Ley, se prohibe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad social del sector público, de cualquier orden nacional o territorial, diferentes a aquellas que de conformidad con lo previsto en la presente Ley, se constituyan como entidades promotoras o prestadoras de servicios de salud.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibición de nuevas entidades puede limitar opciones para los servidores públicos en cuanto a su previsión social, lo que podría generar incertidumbre en la cobertura de sus pensiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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