Se crea el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que sustituye a la Caja Nacional de Previsión Social para el pago de pensiones. Este fondo será administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL.
Créase el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con nterioridad a la presente Ley.
A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado por la Ley 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este fondo centraliza la administración de pensiones, lo que puede mejorar la eficiencia en los pagos, pero también puede generar riesgos si no se gestiona adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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