LGSS

Artículo 131. Fondo para pasivo pensional

Las instituciones de educación superior deben constituir un fondo para el pago del pasivo pensional. Este fondo se financiará por la nación y otros entes territoriales.

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Texto Legal

FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE NATURALEZA TERRITORIAL.
Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional
contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia
, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no este constituido en reservas en las Cajas de Previsión, o Fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley.


Jurisprudencia Vigencia


Dicho fondo se manejará como una subcuenta en el presupuesto de cada institución. Será financiado por la nación, los departamentos, los distritos y los municipios, que aportarán en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los cinco (5) últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley.


Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.


Dentro del año siguiente a la iniciación de la vigencia de la presente Ley, las universidades y las instituciones de educación superior referidas en este artículo, elaborarán o actualizarán los estudios actuariales con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Este requisito es necesario para la suscripción de los bonos que representen los aportes de la Nación. Esta suscripción deberá hacerse dentro de los dos (2) primeros años de la vigencia de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben asegurarse de contar con los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones pensionales, ya que el incumplimiento podría afectar su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGSS?

Las instituciones de educación superior deben constituir un fondo para el pago del pasivo pensional. Este fondo se financiará por la nación y otros entes territoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la Sistema Seguridad Social?

Las instituciones deben asegurarse de contar con los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones pensionales, ya que el incumplimiento podría afectar su estabilidad financiera.

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