LGSS

Artículo 132. Separacion de riesgos

Las entidades del sector público deben administrar las pensiones y riesgos profesionales de manera separada. Este artículo busca una mejor gestión de los recursos.

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Texto Legal

SEPARACIÓN DE RIESGOS.
A partir de la vigencia de la presente Ley, las cajas, fondos y entidades del sector público, en todos sus órdenes, deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas, las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, del régimen de protección contra los riesgos profesionales
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y del régimen de amparo contra enfermedad general y maternidad. Deberán además administrar las mismas en cuentas separadas con respecto a las cuentas y conceptos restantes utilizadas por la administración respectiva.


CAPÍTULO IV.


DISPOSICIONES FINALES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separación de cuentas puede mejorar la transparencia y la gestión de los recursos, pero también implica un mayor esfuerzo administrativo para las entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGSS?

Las entidades del sector público deben administrar las pensiones y riesgos profesionales de manera separada. Este artículo busca una mejor gestión de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la Sistema Seguridad Social?

La separación de cuentas puede mejorar la transparencia y la gestión de los recursos, pero también implica un mayor esfuerzo administrativo para las entidades.

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