Los servidores públicos pueden elegir su régimen de pensiones, debiendo informar a su empleador por escrito. Este artículo regula la afiliación a diferentes entidades de previsión.
SELECCIÓN DEL RÉGIMEN.
Los servidores públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen al que deseen afiliarse, lo cual deberá informarse al empleador por escrito.
Los servidores públicos que se acojan al régimen de prestación definida, podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados. Estas entidades administrarán los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de dicho régimen previstas en la presente Ley.
Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión o seguridad social
, aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene, y los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que seleccionen el régimen de prestación definida, se afiliarán al Instituto de Seguros Sociales.
Jurisprudencia Vigencia
Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán derecho a bono pensional.
PARÁGRAFO.
La afiliación al régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.
Jurisprudencia Vigencia
CAPÍTULO III.
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección del régimen puede influir en los beneficios pensionales a largo plazo, por lo que es recomendable que los empleados evalúen las opciones disponibles y sus implicaciones financieras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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