LGSS

Artículo 242. Fondo prestacional del sector salud

El fondo del pasivo prestacional cubrirá cesantías y pensiones acumuladas hasta 1993. Esto es importante para la estabilidad financiera del sector salud.

fondo prestacionalsaludpensiones

Texto Legal

FONDO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD.
El fondo del pasivo prestacional para el sector salud, de que trata la Ley
60
de 1993, cubrirá las cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral por pensiones de jubilación causado a 31 de diciembre de 1993.


El costo adicional generado por concepto de la retroactividad de cesantía del sector salud que a la vigencia de esta Ley tienen derecho a ello, conforme al

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de financiamiento adecuado para este fondo puede generar problemas en el pago de pensiones, afectando la confianza de los trabajadores en el sistema de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LGSS?

El fondo del pasivo prestacional cubrirá cesantías y pensiones acumuladas hasta 1993. Esto es importante para la estabilidad financiera del sector salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la Sistema Seguridad Social?

La falta de financiamiento adecuado para este fondo puede generar problemas en el pago de pensiones, afectando la confianza de los trabajadores en el sistema de salud.

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