LGSS

Artículo 109. Garantía Estatal a Pensiones

La Nación garantiza el pago de pensiones en caso de problemas con la aseguradora, protegiendo así a los afiliados. Esto asegura que los ahorros de los afiliados estén protegidos ante situaciones adversas.

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Texto Legal

GARANTÍA ESTATAL A LAS PENSIONES CONTRATADAS CON ASEGURADORAS.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, la Nación garantizará el pago de las pensiones en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la compañía aseguradora responsable de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto sea expedida. Para este efecto, el Gobierno Nacional podrá permitir el acceso de la compañía aseguradora a la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En este caso, la compañía aseguradora asumirá el costo respectivo.


PARÁGRAFO.
En todos los eventos en los que exista defraudación o malos manejos por parte de los administradores de los fondos de pensiones o de las aseguradoras, para eludir sus obligaciones con los ahorradores, deberán responder penalmente por sus actos. Para estos efectos, los aportes de los ahorradores se asimilarán al carácter de dineros del tesoro público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los afiliados conozcan esta garantía, ya que les brinda seguridad sobre sus pensiones en caso de quiebras o problemas financieros de las aseguradoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGSS?

La Nación garantiza el pago de pensiones en caso de problemas con la aseguradora, protegiendo así a los afiliados. Esto asegura que los ahorros de los afiliados estén protegidos ante situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la Sistema Seguridad Social?

Es crucial que los afiliados conozcan esta garantía, ya que les brinda seguridad sobre sus pensiones en caso de quiebras o problemas financieros de las aseguradoras.

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