LGSS

Artículo 54. Contratación de Seguros Previsionales

El Gobierno Nacional determinará cómo las sociedades administradoras deben contratar seguros previsionales para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia.

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Texto Legal

de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones cómo las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán contratar los seguros previsionales para el pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.


Notas de Vigencia


Legislación Anterior


Así mismo, las aseguradoras que asuman cualquier tipo de rentas vitalicias adoptarán para ello la modalidad de seguros de participación en beneficio de los pensionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para asegurar que los afiliados tengan acceso a seguros adecuados que respalden sus pensiones, lo que puede ser crítico en caso de invalidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGSS?

El Gobierno Nacional determinará cómo las sociedades administradoras deben contratar seguros previsionales para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Sistema Seguridad Social?

Este artículo es clave para asegurar que los afiliados tengan acceso a seguros adecuados que respalden sus pensiones, lo que puede ser crítico en caso de invalidez.

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