Las administradoras deben contratar seguros colectivos para financiar pensiones de invalidez y sobrevivientes, asegurando la protección de los afiliados. El Gobierno Nacional regulará las condiciones de estos seguros.
SEGUROS DE PARTICIPACIÓN.
Los seguros que contraten las administradoras para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deberán ser colectivos y de participación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de esta norma es fundamental para garantizar que los afiliados estén protegidos en caso de eventos adversos, evitando riesgos financieros significativos.
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