LGSS

Artículo 108. Seguros de Participación

Las administradoras deben contratar seguros colectivos para financiar pensiones de invalidez y sobrevivientes, asegurando la protección de los afiliados. El Gobierno Nacional regulará las condiciones de estos seguros.

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Texto Legal

SEGUROS DE PARTICIPACIÓN.
Los seguros que contraten las administradoras para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deberán ser colectivos y de participación.


Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de esta norma es fundamental para garantizar que los afiliados estén protegidos en caso de eventos adversos, evitando riesgos financieros significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGSS?

Las administradoras deben contratar seguros colectivos para financiar pensiones de invalidez y sobrevivientes, asegurando la protección de los afiliados. El Gobierno Nacional regulará las condiciones de estos seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la Sistema Seguridad Social?

El cumplimiento de esta norma es fundamental para garantizar que los afiliados estén protegidos en caso de eventos adversos, evitando riesgos financieros significativos.

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