LGSS

Artículo 107. Cambio de Planes de Pensiones

Los afiliados pueden transferir su cuenta de ahorro pensional a otro plan o entidad administradora, lo que les otorga flexibilidad. Sin embargo, este cambio solo puede hacerse una vez por semestre.

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Texto Legal

CAMBIO DE PLAN DE CAPITALIZACIÓN O DE PENSIONES Y DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS.
Todo afiliado al régimen
y que no haya adquirido la calidad de pensionado
, podrá transferir voluntariamente el valor de su cuenta individual de ahorro pensional a otro plan de capitalización o de pensiones autorizado, o trasladarse a otra entidad administradora.


Jurisprudencia Vigencia


Los cambios autorizados en el inciso anterior no podrán exceder de una vez en el semestre respectivo, previa solicitud presentada por el interesado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los afiliados deben considerar cuidadosamente sus opciones antes de realizar un cambio, ya que esto puede afectar sus beneficios y rendimientos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGSS?

Los afiliados pueden transferir su cuenta de ahorro pensional a otro plan o entidad administradora, lo que les otorga flexibilidad. Sin embargo, este cambio solo puede hacerse una vez por semestre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Sistema Seguridad Social?

Los afiliados deben considerar cuidadosamente sus opciones antes de realizar un cambio, ya que esto puede afectar sus beneficios y rendimientos futuros.

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