LGSS

Artículo 106. Publicidad de Administradoras

Toda publicidad de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Bancaria. Esto busca proteger a los afiliados de información engañosa.

publicidadveracidadsuperintendencia bancaria

Texto Legal

PUBLICIDAD.
Toda publicidad o promoción de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria
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, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa, tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.


En todo caso, todas las administradoras deberán publicar, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la misma Superintendencia, el costo de las primas que sean pagadas por concepto de seguros y el valor de las comisiones cobradas.


El gobierno eliminará privilegios provenientes de grupos con capacidad de control de medios masivos, y en su caso impedir que sean los beneficiarios quienes directa o indirectamente absorban costos de publicidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben ser cuidadosas con su publicidad, ya que cualquier información engañosa puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los afiliados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGSS?

Toda publicidad de las administradoras debe ser veraz y precisa, regulada por la Superintendencia Bancaria. Esto busca proteger a los afiliados de información engañosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Sistema Seguridad Social?

Las administradoras deben ser cuidadosas con su publicidad, ya que cualquier información engañosa puede resultar en sanciones y pérdida de confianza por parte de los afiliados.

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