LGSS

Artículo 105. Contratos con Entidades Financieras

Las administradoras pueden celebrar contratos con instituciones financieras para la gestión de recursos, lo que puede optimizar sus operaciones. Esto debe hacerse bajo condiciones que aseguren la eficiencia y transparencia.

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Texto Legal

CONTRATOS CON ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.
Las administradoras podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades, con cargo a sus propios recursos, con el objeto de que éstos se encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos manejados por las primeras, en las condiciones que se determinen, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso adecuado de contratos puede mejorar la gestión de recursos, pero es esencial que se mantenga la supervisión para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGSS?

Las administradoras pueden celebrar contratos con instituciones financieras para la gestión de recursos, lo que puede optimizar sus operaciones. Esto debe hacerse bajo condiciones que aseguren la eficiencia y transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Sistema Seguridad Social?

El uso adecuado de contratos puede mejorar la gestión de recursos, pero es esencial que se mantenga la supervisión para evitar conflictos de interés.

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